Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 15 de Marzo de 2004
Sentencia Administrativo ...zo de 2004

Última revisión
15/03/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 3941/2001 de 15 de Marzo de 2004

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Marzo de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ENRIQUEZ SANCHO, RICARDO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 3941/2001

Núm. Cendoj: 28079130052004100713

Núm. Ecli: ES:TS:2004:1759

Resumen
Revoca el TS la sentencia que anuló el acuerdo del Ayuntamiento demandado por el que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución SUR-3, y reconoció el derecho del actor a que le fuera asignada una finca de 798,04 m2, en lugar de los 162,50 m2 que le habían sido adjudicados, o el equivalente económico de esa diferencia.Indica la Sala que en el caso se está ante una finca sobre la que el Plan General de Ordenación del Municipio ha trazado dos viales paralelos, prolongación de lo ya existentes y con una actuación de su propietario que efectúa diversas segregaciones del terreno comprendido entre esos viales dividiéndolo en fincas homogéneas que vende como solares y que lindan en uno de sus frentes con la finca matriz que el propio vendedor califica como vial público. Todo ello antes de la aprobación del proyecto de reparcelación. La sentencia de instancia reprocha al Ayuntamiento que hubiera concedido licencias de edificación sobre esas fincas que no merecían la calificación de solar, pero no es ésta la única irregularidad cometida. El Ayuntamiento no sólo no reaccionó frente a estas segregaciones sino que otorgó licencias de obras para construir sobre las parcelas segregadas, pero también el propietario de la finca matriz contribuyó con su actuación a suponer que esos terrenos, que en el RP figuraban a su nombre pero que en las respectivas compraventas se calificaban como viales públicos, tenían esta última consideración, como calificación inseparable a las segregaciones efectuadas. Por todo ello el recurrido se benefició de la venta como solares de unos terrenos que no podían calificarse así antes de la ejecución de las obras de urbanización, previa la cesión de la parte correspondiente a viales, por lo que como lógica consecuencia debe imponérsele a él, como ha hecho el Ayuntamiento recurrente, la obligación de ceder las superficies destinadas a esa finalidad.

Voces

Reparcelación

Proyecto de reparcelación

Plan general de ordenación urbana

Actividad urbanística

Plan general de ordenación

Regla de proporcionalidad

Ordenación urbanística

Licencias municipales

Obras de urbanización

Fondo del asunto