Sentencia Administrativo ...re de 2003

Última revisión
19/12/2003

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 3990/2001 de 19 de Diciembre de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Diciembre de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DE ORO-PULIDO LOPEZ, MARIANO

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079130052003101185

Resumen:
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de la Oliva contra sentencia que estima parcialmente recurso contencioso-administrativo impugnando acuerdo de prorrateo y requerimiento de pago de cuotas de urbanización. "La impugnación que en este recurso de casación se efectúa del pronunciamiento anulatorio de este acuerdo contenido en la sentencia impugnada carece de objeto al existir una sentencia firme que ya ha anulado dicho acto." La impugnación del acuerdo relativo a las cuotas de urbanización también se desestima porque es presupuesto necesario el acuerdo aprobatorio de prorrateo de cuotas por lo que al anularse éste arrastra también a las cuotas de urbanización.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil tres.

Visto el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de La Oliva, representado por el Procurador D. Saturnino Estévez Rodríguez, bajo la dirección de Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 20 de Abril de 2001 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias; en recurso sobre prorrateo y requerimiento de pago de cuotas de urbanización.

Antecedentes

PRIMERO.- Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se ha seguido el recurso número 1858/97 promovido por Doña Amanda y D. Carlos Ramón , y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de La Oliva, sobre prorrateo y requerimiento de pago de cuotas de urbanización.

SEGUNDO.- Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 20 de Abril de 2001 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Amanda y D. Carlos Ramón , contra el Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de la Oliva de diez de febrero de 1996 sobre la asignación de cuotas de urbanización y requerimiento de pago de las mismas respecto del Plan Parcial de Corralejo Playa que se declara nulo de pleno derecho."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por el Ayuntamiento de La Oliva, y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO.- Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 18 de diciembre de 2003, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Saturnino Estévez Rodríguez, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de La Oliva, la sentencia de 20 de Abril de 2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias, en su recurso contencioso- administrativo número 1858/97, por medio de la cual se estimó el formulado por Doña Amanda y D. Carlos Ramón , contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de la Oliva de fecha 10 de febrero de 1996, de fijación de cuotas de urbanización en el ámbito del Plan Parcial Corralejo Playa y requerimiento de pago de las cantidades a satisfacer para las inversiones previsibles a realizar. Subsidiariamente se impugnaban el Plan Parcial Corralejo-Playa y el proyecto de urbanización, así como las revisiones de ambos.

SEGUNDO.- Impugnadas esas resoluciones en vía contencioso-administrativa, la Sala de Las Palmas de Gran Canaria estimó el recurso y las anuló, y lo hizo con base en cuatro argumentos fundamentales, ya expuestos por el Tribunal en sentencias anteriores, y que eran los siguientes: 1º).- Que no existía presupuesto del proyecto de urbanización. 2º).- Que en la tramitación del procedimiento y ulterior prorrateo provisional de cuotas se obvió el preceptivo trámite de audiencia a los interesados, omisión por sí suficiente para determinar la nulidad de la reclamación de cuotas impugnadas. 3º).- Que lo que el Ayuntamiento llama "presupuesto" es absolutamente inconcreto en cuanto a las obras de urbanización ya ejecutadas y sufragadas por los propietarios, cuyos costes no pueden ser incluidos como gastos del proyecto de urbanización litigioso. 4º).- Que la posibilidad de colaborar con el Ayuntamiento mediante el cobro de las cuotas de urbanización con el sistema de cooperación (artículo 193-c) del Reglamento de Gestión Urbanística) la concede nuestro ordenamiento jurídico a las asociaciones administrativas de cooperación mencionadas en el artículo 131.3 de la Ley del Suelo y 191 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, mientras que la sociedad anónima que está reclamando las cuotas de urbanización "Corralejo-Playa" no es una de estas asociaciones sino una de las personas jurídicas mercantiles a que se refieren los artículos 21 y siguientes del Reglamento y entre cuyas competencias no se encuentra la de reclamar el pago de cuotas de urbanización.

TERCERO.- Contra esta sentencia ha formulado el Ayuntamiento de La Oliva recurso de casación.

El recurso de casación se articula en cuatro motivos que son idénticos a los formulados en el recurso de casación nº 5365/00, resuelto por esta Sala en sentencia de 22 de septiembre de 2003, por lo que en base a los principios de unidad de doctrina y de igualdad en la aplicación de la ley debe ser resuelto de idéntica forma. A tal efecto será suficiente con reproducir lo dicho en el fundamento tercero de dicha sentencia:

"Dos son los actos impugnados. De una parte, el acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de La Oliva, de 10 de Febrero de 1996, por el que se aprobó "el prorrateo de los Costes de Urbanización del Plan Parcial Corralejo-Playa". De otro lado, la cuota de urbanización específicamente exigida al recurrente.

El primero de los actos ya fue impugnado y anulada por la Sala de Instancia el 19 de Noviembre de 1999, en el recurso contencioso-administrativo número 581/97. La inadmisión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia, y acordada por la Sala de Instancia provocó el correspondiente recurso de queja, cuya estimación anuló la resolución que denegó la preparación del recurso de casación.

Ha de añadirse, sin embargo, que el citado recurso de casación fue declarado mal preparado y finalmente inadmitido por Auto de Sala de 25 de Octubre de 2002, en el recurso de casación número 4165/2001.

El efecto que de ello se deriva es el de que el acuerdo de 10 de Febrero de 1996 del Ayuntamiento de La Oliva que acordó la prorrata de cuotas del Plan Parcial Corralejo-Playa ha sido anulado en virtud de una sentencia que tiene el carácter de firme.

Siendo esto así, como lo es, resulta patente que la impugnación que en este recurso de casación se efectúa del pronunciamiento anulatorio de este acuerdo contenido en la sentencia impugnada carece de objeto al existir una sentencia firme que ya ha anulado dicho acto.

En cuanto al segundo de los actos recurridos, el atinente a la cuota de urbanización específica objeto de impugnación, se impone, también, su desestimación, y ello con independencia del acierto de los argumentos esgrimidos por la sentencia de instancia.

Efectivamente, es patente que el acto de 10 de Febrero de 1996 aprobatorio del prorrateo de cuotas es presupuesto necesario de las concretas liquidaciones objeto de impugnación, razón por la que la anulación de aquél, en los términos antes reseñados, arrastra las de las cuotas de urbanización atribuidas al recurrente, y que constituye el objeto del segundo acto recurrido."

En el mismo sentido se ha pronunciado esta Sala en sentencias 17 de septiembre de 2003 - recurso de casación 4453/2001-, de 19 de septiembre de 2003 -recurso de casación 6838/2001-, 20 de septiembre de 2003 -recurso de casación 3790/2001-, de 22 de septiembre de 2003 -recursos de casación 7468/2000 y 7905/2000-.

CUARTO.- Teniendo en cuenta la razón que utilizamos para desestimar este recurso de casación, y a la vista de lo dispuesto en el artículo 139-2 de la Ley Jurisdiccional 29/98, de 13 de Julio, procede no hacer condena en costas.

Fallo

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Saturnino Estévez Rodríguez, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de La Oliva, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 20 de Abril de 2001, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1858/97; no se hace expresa imposición de las costas en ambas instancias

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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