Sentencia Administrativo ...il de 2006

Última revisión
28/04/2006

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 4603/2003 de 28 de Abril de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Abril de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: YAGÜE GIL, PEDRO JOSE

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079130052006100361

Núm. Ecli: ES:TS:2006:2658

Resumen:
Obvio es que de los confusos términos en que se ha redactado el escrito de interposición resulta un evidente error de planteamiento por parte de la recurrente, pues los autos combatidos en casación no se refieren en modo alguno a la adopción o alzamiento de medidas cautelares, ni se pronuncian sobre la proporcionalidad de la expulsión del territorio nacional. Lo que el Tribunal de instancia estudia en su auto es la inadmisión del recurso contencioso-administrativo porque se interpuso frente al acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión, que, a juicio de la Sala a quo, es un mero acto de trámite, con la consiguiente aplicación de la causa de inadmisión prevista en el artículo 5.1.c) de la Ley Jurisdiccional causa de inadmisión esta sobre la que nada se dice en el escrito de interposición del recurso de casación. Por tanto, las referencias jurisprudenciales a la suspensión cautelar del acto impugnado, y las alusiones a la falta de proporcionalidad de la expulsión del territorio nacional, contenidas en el desarrollo del motivo, carecen del menor fundamento, por no tener nada que ver con la verdadera fundamentación jurídica de la resolución combatida en casación.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil seis.

VISTO el recurso de casación nº 4603/2003, interpuesto por Don Alfonso, representado por la Procuradora Doña María Jesús Ruiz Esteban, contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 4ª) de fecha 19 de febrero de 2003, confirmado en súplica por Auto de 2 de abril de 2003, recaídos ambos en el recurso contencioso-administrativo nº 2154/2002 , sobre inadmisión de recurso contencioso administrativo interpuesto contra incoación de expediente de expulsión de extranjero. Es parte recurrida la administración general del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

Antecedentes

PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo número 2154/02 la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 19 de febrero de 2003, dictó Auto cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal: "LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del presente recurso contencioso-administrativo. Sin costas".

Contra la anterior resolución interpuso recurso de súplica la representación procesal de Don Alfonso, que fue resuelto por Auto de fecha 2 de abril de 2003 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de súplica interpuesto por la representación de la parte actora contra nuestro auto de fecha diecinueve de febrero de dos mil tres , el cual confirmamos en sus propios términos. Sin costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución ha interpuesto recurso de casación la representación procesal de Don Alfonso, formalizándolo en un único motivo y así al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción , se denuncia infracción de la doctrina jurisprudencial consolidada sobre la procedencia de la suspensión cautelar cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares o económicos, y se critica la proporcionalidad de la medida de expulsión. Termina suplicando que se dicte sentencia por "la que anule el acto impugnado, y resuelva lo suplicado en la demanda".

TERCERO.- Admitido el recurso se dio traslado al Abogado del Estado para oposición, formalizándose por escrito de 1 de diciembre de 2005; y se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 25 de Abril de 2006, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil,

Fundamentos

PRIMERO.- Don Alfonso interpone recurso de casación nº 4603/03 contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de febrero de 2003, confirmado en súplica por el de 2 de abril de 2003 , que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por aquel, conforme a lo previsto en el artículo 51.1 c) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , por entender que "el recurso contencioso administrativo se interpuso frente al acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión, pero el citado acuerdo es un mero acto de trámite que no decide el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de confirmar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable, por lo que se trata de actividad no susceptible de impugnación, (art. 51.1.c LJCA ), y el recurso se ha de inadmitir, debiéndose advertir a la parte que en caso de que por el transcurso del tiempo hubiera producido la caducidad del procedimiento, se podrá instar en la vía administrativa tal caducidad y acudir, en su caso, frente a la desestimación de tal solicitud ante esta jurisdicción".

SEGUNDO.- Contra este pronunciamiento de inadmisión ha interpuesto la parte actora recurso de casación, en el cual, sin mención alguna del artículo 51-1-c) de la Ley Jurisdiccional 29/98 , se denuncia la infracción de la doctrina jurisprudencial consolidada sobre la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado, y se critica la proporcionalidad de la medida de expulsión.

TERCERO.- Este motivo no puede ser estimado.

Obvio es que de los confusos términos en que se ha redactado el escrito de interposición resulta un evidente error de planteamiento por parte de la recurrente, pues los autos combatidos en casación no se refieren en modo alguno a la adopción o alzamiento de medidas cautelares, ni se pronuncian sobre la proporcionalidad de la expulsión del territorio nacional. Lo que el Tribunal de instancia estudia en su auto es la inadmisión del recurso contencioso contencioso-administrativo porque se interpuso frente al acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión, que, a juicio de la Sala a quo, es un mero acto de trámite, con la consiguiente aplicación de la causa de inadmisión prevista en el artículo 5.1.c) de la Ley Jurisdiccional ; causa de inadmisión esta sobre la que nada se dice en el escrito de interposición del recurso de casación. Por tanto, las referencias jurisprudenciales a la suspensión cautelar del acto impugnado, y las alusiones a la falta de proporcionalidad de la expulsión del territorio nacional, contenidas en el desarrollo del motivo, carecen del menor fundamento, por no tener nada que ver con la verdadera fundamentación jurídica de la resolución combatida en casación.

CUARTO.- En definitiva, la parte recurrente cita como infringidas normas jurídicas y jurisprudencia que no guardan relación alguna con las cuestiones debatidas, y no somete a ninguna crítica razonada la fundamentación jurídica del auto de inadmisibilidad del recurso. De tan defectuosa articulación de su escrito de interposición fluye, pues, la desestimación de este recurso de casación.

QUINTO.- Al declararse no haber lugar al recurso de casación procede condenar a la parte recurrente en las costas del mismo ( artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional 29/98 ). Esta condena sólo alcanza, respecto de la minuta de Letrado, a la cifra máxima de 200'00 euros, a la vistas de las actuaciones procesales.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

Fallo

Que declaramos no haber lugar al presente recurso de casación nº 4603/03 interpuesto por Don Alfonso contra el auto de fecha de 19 de febrero de 2003 (confirmado en súplica por el de 2 de abril de 2003) dictados por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 4ª , por los que se acordó y confirmó, respectivamente, la inadmisión del recurso contencioso administrativo nº 2154/02, y condenamos a la parte recurrente en las costas del presente recurso de casación, con el límite expresado en el fundamento jurídico quinto de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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