Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 4665/1998 de 14 de Julio de 2003
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Julio de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PECES MORATE, JESUS ERNESTO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130052003100567
Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el recurrente. Manifiesta la Sala que el procedimiento de deslinde, tiene como finalidad constatar y declarar que un suelo reúne las características físicas relacionadas en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley de costas, sin que ello comporte la imposibilidad de practicar ulteriores deslindes si el llevado a cabo resulta incorrecto, incompleto o inexacto, aunque no haya cambiado la morfología de los terrenos, ya que el dominio público marítimo-terrestre viene configurado por hechos naturales que el deslinde se limita a comprobar, por lo que resulta innecesario usar el procedimiento de revisión de los actos administrativos contemplado en el capítulo primero del título VII de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, pues con el deslinde no se persigue la revisión de actos contrarios al ordenamiento jurídico sino la determinación del dominio público marítimo-terrestre a fin de constatar si efectivamente un terreno reúne o no las características contempladas en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Costas, y ello cuantas veces fuese necesario, bien de oficio o a petición de cualquier interesado, por lo que no cabe argüir, para impedir el deslinde, la existencia de otro practicado anteriormente y, si, como al parecer sucedió en este caso, el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 5 de noviembre de 1974 no incluyó algunos suelos que reunían las características físicas contempladas en el apartado b) del artículo 3.1º de la vigente Ley de Costas, no existe obstáculo legal alguno para practicar otro que, comprobando esa realidad, así lo declare, con lo que ni la Administración del Estado ni la Sala de instancia, al confirmar la decisión de aquélla, han conculcado lo establecido en los artículos 3.1 y 12.6 de la Ley de Costas ni tampoco la Disposición Transitoria tercera de ésta, de cuyo contenido se deduce que la clasificación urbanística de los terrenos no afecta a la naturaleza del dominio público marítimo- terrestre sino a los posibles usos de éste.
Voces
Representación procesal
Práctica de la prueba
Declaración de hechos probados
Incongruencia omisiva
Dominio público marítimo terrestre
Valoración de la prueba
Recibimiento del pleito a prueba
Zona marítimo-terrestre
Principio iura novit curia
Causa petendi
Derecho a la tutela judicial efectiva
Ope legis
Revisión de los actos administrativos
Concesiones administrativas
Clasificación urbanística
Derecho de igualdad
Principio de igualdad
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil tres.
Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. …
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