Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
17/11/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 479/2001 de 17 de Noviembre de 2004

Tiempo de lectura: 17 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Noviembre de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PECES MORATE, JESUS ERNESTO

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079130052004100604

Resumen
Desestima el TS la pretensión actora de nulidad del Reglamento de Ejecución de la LO 4/2000, de 11 de enero, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, aprobado por RD 864/2001, de 20 de julio, el cual se promulgó en cumplimiento de lo establecido en la DF,6 de citada Ley, por lo que no tiene otro ámbito de aplicación que el señalado por los arts. 1 y 2 de la Ley que desarrolla, en los que expresamente se considera extranjero a quien carezca de la nacionalidad española, debiéndose entender lo dispuesto en ella sin perjuicio de lo establecido en los Tratados internacionales en los que España sea parte. En consecuencia, sus normas se aplicarán a los ciudadanos de dichos países iberoamericanos en cuanto carezcan de la nacionalidad española, dejando siempre a salvo lo convenido en los tratados internacionales citados por la representación procesal del partido demandante, que regirán u ordenarán las relaciones entre las partes contratantes en los términos en ellos pactados, lo que no implica que cualquier ciudadano, procedente de países firmantes de los mencionados tratados de doble nacionalidad, no tenga que someterse a los preceptos contenidos en la LO 4/2000, pues, si carece de la nacionalidad española y si esos Tratados internacionales de doble nacionalidad, contemplados en el artículo 11.3 CE, no excluyen su aplicación, aquella Ley y su Reglamento se aplicarán a éstos como a cualquier otro extranjero, que gozan en España de las libertades públicas que garantiza el título primero de la referida Constitución en los términos que establezcan los tratados y la ley, por lo que el ordenamiento jurídico español en materia de extranjería no es incompatible ni puede contradecir el contenido de los indicados Tratados de doble nacionalidad, al haberse recogido esa cláusula en el art. 1 LO 4/2000.

Voces

Doble nacionalidad

Nacionalidad española

Ciudadanos

Representación procesal

Derechos y libertades de los extranjeros

Acuerdos internacionales

Actos presuntos

Mala fe

Jurisdicción contencioso-administrativa

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, constituída por los Magistrados Excmos. …

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