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Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 4921/2002 de 28 de Octubre de 2005
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Octubre de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CANCER LALANNE, ENRIQUE
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130052005100919
Resumen
Confirma el TS la resolución que inadmitió a trámite la solicitud de asilo presentada al apreciar que concurrían las circunstancias previstas en las letras b) y f) del art. 5.6 Ley 5/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, habida cuenta no se ha infringido, como se aduce, la doctrina de esta Sala que declara que para la concesión del derecho de asilo no es exigible una prueba plena de la existencia de una persecución en el país de procedencia sino que basta una prueba indiciaria sobre aquel extremo. Sin embargo, en el caso presente mas que de valoración de la prueba se trata de que aquél ha fundado su petición de asilo en unos hechos que no son determinantes para su concesión. Dicho sea de otro modo, como quiera que no nos encontramos ante un caso de denegación del derecho de asilo, sino de inadmisión a trámite de la solicitud, por la causa del citado precepto (apartado b), lo determinante no es la prueba de los hechos alegados, sino si la solicitud se funda o no en una causa de las que dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado; siendo así que lo que expuso el solicitante no sirve a los fines pretendidos pues no constituye causa o motivo de asilo.
Voces
Petición de asilo
Refugiados
Condición de refugiado
Derecho de asilo
Concesión de asilo
Valoración de la prueba
Prueba de indicios
Denegación de asilo
Minuta
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil cinco.
Visto el recurso de casación nº 4921/2002, interpuesto por el Procurador D. JOSÉ LUIS GARCÍA GUARDIA nombre y …
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