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Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 554/2001 de 08 de Marzo de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Marzo de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130052004100718
Núm. Ecli: ES:TS:2004:1535
Resumen
Desestima el TS el recurso de casación interpuesto contra la sentencia, que estimó el formulado contra el acuerdo de la Confederación Hidrográfica que denegó la solicitud de inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas de la Cuenca de los derechos relacionados con el aprovechamiento de las aguas de un pozo sito en un término municipal, toda vez que las sentencias que cita dicha parte, de 2 de abril y 20 de septiembre de 2001, son posteriores a la apertura del trámite de admisión en este recurso, aunque la doctrina sentada en ellas ha de conducir a la desestimación del recurso interpuesto, aparte de que dicha desestimación procedería igualmente por haberse planteado en este motivo de casación una cuestión no suscitada ante la Sala de instancia. En dichas sentencias hemos mantenido que el plazo de tres años previsto en el art. 195.2 RDPH no puede interpretarse como plazo fatal a partir del cual ni se mantiene el derecho de aprovechamiento ni cabe su anotación en el Catálogo, pues tal interpretación, de un lado, entraría en colisión con lo mandado en aquellas DT,2 y DT,3, y, de otro, olvidaría el interés general que está presente en la anotación, hasta del punto de que la falta de presentación de la correspondiente petición puede ser castigada con multas coercitivas, según la DT,4 LA. El indicado plazo ha de interpretarse, mas bien, como plazo a partir del cual cabe la imposición de multas coercitivas, por incumplimiento de la obligación de declarar la existencia del aprovechamiento, a los fines de la inclusión en el Catálogo.
Voces
Confederaciones hidrográficas
Confederación hidrográfica
Multa coercitiva
Práctica de la prueba
Aprovechamiento de aguas
Dominio público hidráulico
Minuta
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil cuatro.
VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la Administración General del Estado, representada …
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