Última revisión
29/12/2004
Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 6701/2001 de 29 de Diciembre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Diciembre de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130052004100638
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Diciembre de dos mil cuatro.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación, interpuesto por D. Jose Francisco , representado por el Procurador D. Alvaro José de Luis Otero, contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de septiembre de 2001, sobre inadmisión de recurso contencioso administrativo interpuesto contra incoación de expediente de expulsión de extranjero.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 7 de diciembre de 2000 D. Jose Francisco presentó escrito de alegaciones en expediente de expulsión del territorio nacional seguido contra él, sin que la Administración haya resuelto expresamente.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución presunta se interpuso por D. Jose Francisco recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con el nº 1537/2001, en el que recayó auto de fecha 20 de septiembre de 2001 por el que se declaraba la inadmisibilidad del recurso interpuesto.
TERCERO.- Frente a la anterior resolución se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 22 de diciembre de 2004, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de la Sala
Fundamentos
PRIMERO.- D. Jose Francisco interpone recurso de casación contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de septiembre de 2001, que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por él contra lo que dicha parte calificó de inactividad de la Administración, al no haber resuelto un escrito de alegaciones presentado en expediente de expulsión del territorio nacional seguido contra dicha parte.
La Sala de instancia declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto, conforme a lo previsto en el artículo 51.1 c) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), por entender que en el presente caso no existía acto administrativo presunto que pudiera ser impugnado ante esta Jurisdicción, al no haberse dictado resolución expresa en el expediente seguido contra el recurrente.
SEGUNDO.- Al amparo del artículo 88.1.d) LJ se opone, como primer motivo de casación, que la resolución recurrida ha infringido el artículo 51.1.c) LJ. La parte recurrente argumenta que no entiende el criterio mantenido por la Sala de instancia "ya que podía haberse acordado en el procedimiento administrativo la expulsión por parte de la Delegación del Gobierno y no ser notificado expresamente al representante expresamente designado por el interesado". Sin embargo, la actuación que da lugar a la interposición del recurso contencioso administrativo declarado inadmisible no es sino la incoación de un expediente de expulsión de un extranjero del territorio nacional que es un acto de trámite no susceptible de impugnación jurisdiccional, al no acreditarse que dicho acto fuera acompañado de cualquier otra determinación que pudiera afectar inmediatamente al interesado y, aunque en el curso del procedimiento el recurrente ha acompañado copia de otro escrito en el que solicitaba la caducidad del expediente de expulsión, no es la denegación de esa petición la que fue impugnada por él en este recurso.
TERCERO.- Por la vía del artículo 88.1. a) LJ alega la parte recurrente que la resolución recurrida ha incurrido en abuso en el ejercicio de la jurisdicción, pero como justificación de este motivo no dice sino que "la interpretación que ha hecho el órgano jurisdiccional no admitiendo el recurso en base al artículo 51.1º c) no es la mas acorde con el espíritu del ordenamiento jurídico constitucional, y menos favorable a la efectividad del derecho", que es algo que nada tiene que ver con el motivo de casación formulado.
CUARTO.- Finalmente, por la vía del artículo 88.1.c) LJ, se alega que se ha producido quebrantamiento de las formas que rigen los actos y garantías procesales, pero no se cita un solo precepto que considere infringido por la Sala de instancia, y se alude a supuestos defectos en la tramitación del expediente administrativo, que no guardan relación con las garantías procesales que tratan de protegerse por este motivo de casación.
QUINTO.- Por lo expuesto hemos de desestimar el presente recurso y conforme a lo previsto en el artículo 139. 2 LJ procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas no pudiendo superar la minuta del Abogado del Estado la cantidad de 200 €, visto el contenido del escrito de oposición.
Fallo
Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Jose Francisco , contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de septriembre de 2001, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas, con el limite expresado en el Fundamento Juridico Quinto de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

