Última revisión
28/12/2004
Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 6746/2001 de 28 de Diciembre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Diciembre de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130052004100639
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Diciembre de dos mil cuatro.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación, interpuesto por D. Jose Augusto , representado por el Procurador D. Carlos Alberto de Grado Viejo, contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Juisticia de Madrid de fecha 20 de septiembre de 2001, sobre expulsión del territorio nacional, habiendo comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por D. Jose Augusto se interpuso, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso contencioso administrativo contra la supuesta inactividad de la Administración consistente en no haber resuelto expresamente el expediente de expulsión instruido contra él en el plazo de tres meses desde el dia en que en dicho expediente formuló escrito de alegaciones.
SEGUNDO.- Por auto de 24 de julio de 2001 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró inadmisible dicho recurso por falta de acto administrtivo impugnable, e interpuesto contra él recurso de súplica fue desestimado por auto de 20 de septiembre de 2001. TERCERO.- Frente a la anterior resolución se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el dia 21 de diciembre de 2004, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de la Sala
Fundamentos
PRIMERO.- D. Jose Augusto interpuso recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra lo que dicha parte consideró inactividad de la Administración consistente en no haber resuelto expresamente el expediente de expulsión incoado contra él en el plazo de tres meses desde el dia en que en dicho expediente formuló escrito de alegaciones.
Por auto de 24 de julio de 2001 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró la inadmisión de dicho recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 51.1.c), en relación con el 25.1, ambos de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), por no existir resolución impugnable y formulado recurso de súplica contra aquél fue desestimado por auto de 20 de septiembre de 2001, contra el que se ha interpuesto el presente recurso de casación.
SEGUNDO.- Al amparo del artículo 88.1.d) LJ se opone, como primer motivo de casación, que la resolución recurrida ha infringido el artículo 51.1.c) LJ. La parte recurrente argumenta que no entiende el criterio mantenido por la Sala de instancia "ya que podía haberse acordado en el procedimiento administrativo la expulsión por parte de la Delegación del Gobierno y no ser notificado expresamente al representante expresamente designado por el interesado". Sin embargo, la actuación que da lugar a la interposición del recurso contencioso administrativo declarado inadmisible no es sino la incoación de un expediente de expulsión de un extranjero del territorio nacional que es un acto de trámite no susceptible de impugnación jurisdiccional, al no acreditarse que dicho acto fuera acompañado de cualquier otra determinación que pudiera afectar inmediatamente al interesado y, aunque en el curso del procedimiento el recurrente ha acompañado copia de otro escrito en el que solicitaba la caducidad del expediente de expulsión, no es la denegación de esa petición la que fue impugnada por él en este recurso.
TERCERO.- Por la vía del artículo 88.1. a) LJ alega la parte recurrente que la resolución recurrida ha incurrido en abuso en el ejercicio de la jurisdicción, pero como justificación de este motivo no dice sino que "la interpretación que ha hecho el órgano jurisdiccional no admitiendo el recurso en base al artículo 51.1º c) no es la mas acorde con el espíritu del ordenamiento jurídico constitucional, y menos favorable a la efectividad del derecho", que es algo que nada tiene que ver con el motivo de casación formulado.
CUARTO.- Finalmente, por la vía del artículo 88.1.c) LJ, se alega que se ha producido quebrantamiento de las formas que rigen los actos y garantías procesales, pero no se cita un solo precepto que considere infringido por la Sala de instancia, y se alude a supuestos defectos en la tramitación del expediente administrativo, que no guardan relación con las garantías procesales que tratan de protegerse por este motivo de casación.
QUINTO.- Por lo expuesto hemos de desestimar el presente recurso y conforme a lo previsto en el artículo 139. 2 LJ procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas, no pudiendo superar la minuta del Abogado del Estado la cantidad de 200 €, visto el contenido del escrito de oposición.
Fallo
Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Jose Augusto contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de septiembre de 2001, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas, con el límite expresado en el Fundamento Jurídico Quinto de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.
