Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci...de Diciembre de 2005
Sentencia Administrativo ...re de 2005

Última revisión
28/12/2005

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 7657/2002 de 28 de Diciembre de 2005

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Diciembre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FERNANDEZ VALVERDE, RAFAEL

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 7657/2002

Núm. Cendoj: 28079130052005101209

Núm. Ecli: ES:TS:2005:8059

Resumen
El TS confirma la sentencia que declaró parcialmente contrario a derecho, el Acuerdo del Ayuntamiento que desestimó el recurso de reposición formulado por la misma recurrente contra el anterior Acuerdo que aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación. Manifiesta la Sala que la entidad recurrente no formuló solicitud de acumulación de los recursos, siendo la interposición del presente de fecha 15 de octubre de 1994 y la sentencia del otro pleito de 3 de julio de 2000 y tanto el artículo 47 del LRJCA 56 como el 37 de la actual coinciden en el carácter potestativo de la acumulación de autos, bien de oficio o a instancia de alguna de las partes. Es cierto que la sentencia de instancia no da una respuesta expresa, directa y extensa a la cuestión relativa a la anteriores obras de urbanización, pero sí afronta la cuestión de forma indirecta o incidental, limitándose a afirmar la inclusión de las mismas así como la actualización de su valoración.

Voces

Reparcelación

Proyecto de reparcelación

Obras de urbanización

Principio de igualdad

Incongruencia omisiva

Gestión urbanística

Indefensión

Pleno del Ayuntamiento

Adjudicataria

Interés legitimo

Suelo y ordenación urbana

Costes de urbanización

Jurisdicción contencioso-administrativa

Escrito de interposición

Litispendencia

Vicio de incongruencia

Derecho a la tutela judicial efectiva

Poderes públicos

Cuestiones de forma

Suelo urbano

Corporaciones locales

Igualdad ante la ley

Minuta