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Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 157/2004 de 12 de Abril de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Abril de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTINEZ-VARES GARCIA, SANTIAGO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130062005100156
Resumen
La comparación entre la Sentencia recurrida y aquellas que se le enfrentan obliga a rechazar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto, toda vez que la sentencia confirma dos sanciones impuestas a la recurrente por la Agencia de Protección de Datos una por el art. 43.3 apartado d), en relación con el 15 y otra por el art. 43.3. apartado f) LO 5/1992. En ninguna de las Sentencia de contraste se imponen dos sanciones sino una sola, en dos de ellas por el apartado d) y en la tercera por el apartado f), ambos del art. 43.3 citado. Pero esa cuestión no puede resultar decisiva a efectos de las identidades exigidas por el art. 96.1 LJ. Si es concluyente la falta de identidad en relación con los hechos por los que una y otras se imponen. En el caso de la Sentencia recurrida y en el supuesto del apartado d) del número 3 del art. 43 citado por que solicitada por un interesado en uso del derecho de cancelación que le reconocía el art. 15 de la Ley, la cancelación de sus datos en el archivo, la Asociación sancionada le aseguró que había procedido a ello, y girada posteriormente inspección por la Agencia se comprobó que no se había dado cumplimiento a esa obligación, circunstancia bien distinta de la producida en las Sentencias de contraste en las que se aplicó ese mismo apartado, en las que las sociedades sancionadas procedieron de inmediato a la cancelación de los datos o la rectificación del error que se había producido, y por lo que hace al supuesto del apartado f) del mismo número y precepto de la LO 5/1992 en la sentencia recurrida se sancionaba por la obtención de datos mediante encuestas, sin que conste que se había informado a los afectados de que era necesario su consentimiento para la obtención de los mismos. Esos hechos poco tienen que ver con el supuesto de la Sentencia de contraste en la que se aplicó el apartado f) del núm.3 del art. 43 y en la que se sancionó por la inclusión en un registro de fallidos económicos a un particular que había saldado una deuda años atrás, como consecuencia del impago de una pequeña cantidad a un fedatario público que había levantado un acta en relación con la deuda con anterioridad reclamada.
Voces
Protección de datos
Falta de consentimiento
Sin consentimiento
Cancelación de datos personales
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a doce de Abril de dos mil cinco.
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