Sentencia Administrativo ...re de 2003

Última revisión
18/09/2003

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 256/2002 de 18 de Septiembre de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Septiembre de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SIEIRA MIGUEZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079130062003100575

Resumen:
El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la sociedad recurrente contra la sentencia que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad contra los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación. Manifiesta la Sala que podrá estarse o no de acuerdo con la valoración de la prueba que efectúe la Sala "a quo", pero ello no supone que estemos ante un supuesto de contradicción de doctrina, sino ante una valoración de la prueba, lo que conlleva a establecer que no existe identidad de presupuesto fáctico entre ambas sentencias

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores reseñados al margen, el recurso de casación para la unificación de doctrina, que con el número 256/02, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de Fundición Nodular S.A., contra la Sentencia de fecha 24 de mayo de 2002, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo, en el recurso contencioso-administrativo número 2923/97, sobre justiprecio de finca expropiada, habiendo comparecido en calidad de recurrido el Letrado del Principado de Asturias.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 24 de mayo de 2.002 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, ha dictado Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2.923/97, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Desestimar el presente recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre de Fundición Nodular S.A. contra los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias a que el mismo se contrae, en el que ha sido parte la Administración demandada y el Principado de Asturias, Acuerdos que se conforman por ser ajustados a derecho. Sin hacer especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución la representación procesal de Fundición Nodular S.A., presenta escrito interponiendo recurso de casación para la unificación de doctrina, solicitando de la Sala de instancia tenga por interpuesto el recurso y en su virtud previo traslado a las partes para que formulen su escrito de oposición, se remitan a la Sala Tercera del Tribunal Supremo las actuaciones y el expediente administrativo, a fin de que case y anule la sentencia recurrida y resuelva el debate planteado con pronunciamientos ajustados a Derecho, y de acuerdo con el suplico de su escrito.

TERCERO.- Admitido el recurso a trámite, se concede a la parte recurrida el plazo de treinta días a fin de que formalice su escrito de oposición, lo que verifica con fecha 20 de septiembre de 2002, en el que tras exponer los motivos de oposición que considera oportunos, suplica a la Sala se remitan las actuaciones a la Sala Tercera del Tribunal Supremo a fin de que dicte Sentencia confirmando la recurrida, con imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones y el expediente administrativo procedentes de la Sala de instancia, y formado el rollo de Sala, queda pendiente de señalamiento para deliberación y fallo cuando por su turno corresponda, fijándose posteriormente, a tal fin el día 16 de septiembre de 2.003, fecha en la que ha tenido lugar el acto.

Fundamentos

PRIMERO.- Invoca la recurrente como soporte de su recurso para la unificación de doctrina la, en su opinión, contradicción existente entre la sentencia que ahora se recurre y la de 21 de noviembre de 2001 del Tribunal Superior de Justicia de Oviedo, ya que en tanto que esta afirma que la presunción de acierto de la resolución del Jurado ha quedado desvirtuada por la prueba pericial, se llega a la conclusión contraria en la sentencia recurrida pese a la identidad entre ambos recursos.

En primer lugar hemos de destacar que entre ambas sentencias no se da una contradicción de doctrina, ambas admiten que la presunción iuris tantum del acierto y legalidad de las resoluciones de los jurados de expropiación es desvirtuable mediante prueba en contrario. Lo que acontece es que el Tribunal "a quo" efectúa una distinta valoración de la prueba pericial en uno y otro procedimiento por las razones que en ambas sentencias se aducen en el fundamento jurídico quinto de la sentencia recurrida y tercero de la sentencia de contraste.

Estamos en consecuencia ante una distinta valoración de la prueba pericial que encuentra su fundamento en la distinta calificación de los terrenos expropiados, no urbanizables genéricos en el caso de la sentencia de contraste y no urbanizable de infraestructura para la finca nº 11 y no urbanizable, no edificable, de vega destinado huerta, labor, prado y pasto para las fincas nº 15 y 16 y sola huerta para la finca nº 17, entendiendo la sentencia recurrida que en el caso de autos la prueba pericial no "discrimina" los distintos tipos de suelo.

Podrá estarse o no de acuerdo con la valoración de la prueba que efectúe la Sala "a quo", pero ello no supone que estemos ante un supuesto de contradicción de doctrina, sino ante una valoración de la prueba, lo que conlleva a establecer que no existe identidad de presupuesto fáctico entre ambas sentencias. El recurso por tanto debe ser desestimado con expresa condena en costas a la recurrente por imperativo del artículo 99 en relación con el 94 y 139 de a Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

No haber lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto Fundición Nodular S.A., contra la Sentencia de fecha 24 de Mayo de 2002, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo, en el recurso contencioso-administrativo número 2923/97; con expresa condena en costas a la recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública el día de la fecha, de todo lo cual, yo, el Secretario, certifico.

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