Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci... 03 de Julio de 2003
Sentencia Administrativo ...io de 2003

Última revisión
03/07/2003

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 678/2000 de 03 de Julio de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Julio de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SIEIRA MIGUEZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 678/2000

Núm. Cendoj: 28079130062003100344

Núm. Ecli: ES:TS:2003:4649

Resumen
El TS estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad recurrente, contra el acuerdo del Consejo de Ministros en el que se denegó la indemnización reclamada en concepto de responsabilidad patrimonial derivada de acto del legislador, al ser este acuerdo contrario a derecho, por lo que lo anula, y, con estimación parcial de las pretensiones deducidas, condena a la Administración del Estado a que pague a la mercantil en concepto de gravamen complementario sobre la tasa fiscal sobre juegos de envite o azar. Manifiesta la Sala que la propia Ley 30/1992, de 26 de diciembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece un procedimiento para la revisión de disposiciones y actos nulos de pleno derecho, y, entre las primeras, el artículo 62.2 de la propia Ley incluye las que vulneren la Constitución, y aunque este precepto no predica tal nulidad de los segundos, salvo que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, es evidente que si la disposición a cuyo amparo se dicta o ejecuta el acto es nula de pleno derecho, éstos quedan afectados por idéntico vicio invalidante y, por consiguiente, son también radicalmente nulos de pleno derecho, con independencia de que razones de seguridad jurídica, correcta y debidamente apreciadas, aconsejen mantener los efectos del acto compensándolos con una adecuada reparación, según prevén los artículos 139.2 y 141.1 de la misma ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y así lo establece expresamente el artículo 102.4 de esta Ley, con lo que, en definitiva, se viene a sustituir la lógica e inherente consecuencia de la declaración de nulidad radical de un acto o de una disposición por una indemnización siempre que no exista el deber jurídico de soportar el daño o perjuicio causado por ese acto o disposición nulos de pleno derecho.

Voces

Gravamen complementario

Daños y perjuicios

Retroactividad

Seguridad jurídica

Ex nunc

Ex tunc

Intereses devengados

Sociedad absorbida

Indemnización debida

Recursos administrativos

Fecha de notificación

Actos nulos

Recurso de amparo

Declaración de nulidad de pleno derecho

Deber jurídico

Sentencia firme

Notificación de la sentencia

Lucro cesante

Jurisdicción contencioso-administrativa

Interés legal del dinero

Cuantía de la indemnización

Ejecución de sentencia

Intereses legales

Ejecución de la sentencia

Dolo