Última revisión
Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 7705/1999 de 15 de Enero de 2004
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Enero de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PUENTE PRIETO, AGUSTIN
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130062004100658
Núm. Ecli: ES:TS:2004:58
Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia que declaró el derecho de la actora a la obtención de la exención de visado para tarjeta de familiar de residente comunitario y a la tarjeta de residencia solicitada. Manifiesta la Sala que tanto la protección a la familia, como los deberes de los cónyuges no vienen condicionados por el tiempo de duración del vínculo matrimonial sino que se producen desde el momento de contraer matrimonio, ya que éste, produce efectos civiles desde su celebración, de manera que cualquier precepto reglamentario que los limite o contradiga no debe ser aplicado ni tampoco servir para interpretar un concepto jurídico indeterminado, como el de las razones excepcionales para dispensar del visado de residencia, y, por consiguiente, se considera el vínculo matrimonial, salvo supuestos de separación, como motivo excepcional para dispensar del visado de residencia sin limitación o restricción alguna por el tiempo de duración del matrimonio.
Voces
Exención de visado
Visado de residencia
Interés publico
Efectos civiles
Concepto jurídico indeterminado
Buena fe
Tarjeta de residencia
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil cuatro.
Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder