Sentencia Administrativo ...il de 2003

Última revisión
25/04/2003

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 7860/1998 de 25 de Abril de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Abril de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PUENTE PRIETO, AGUSTIN

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079130062003100140

Núm. Ecli: ES:TS:2003:2859

Resumen
Están excluidas de la posibilidad de ser revisadas en casación las sentencias, cualquiera que fuese la materia, dictada por los Tribunales Superiores de Justicia en asuntos cuya cuantía no exceda de seis millones de pesetas, regla aplicada en el caso de autos para desestimar el recurso de casación formulado.

Voces

Derecho de reversión

Impugnación de la sentencia

Representación procesal

Pleno del Ayuntamiento

Legalización

Impuesto sobre el Valor Añadido

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación que con el número 7.860/98 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Procurador D. Antonio Francisco García Díaz, en nombre y representación del Ayuntamiento de Punxín contra Sentencia de 22 de mayo de 1.998 dictada en el recurso nº 8.653/97 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Comparece en concepto de recurrido el Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación Dª Rocío

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida contiene el fallo del siguiente tenor literal: "Que estimamos el recurso contencioso-administrativo deducido por Rocío contra Acuerdo de 25/6/96 del Pleno sobre "Proyecto de legalización de obras en área de descanso de Punxín, completar las mismas e inicio de expediente sobre expropiación de derechos" dictada por AYUNTAMIENTO DE PUNXIN; debiendo anular las resoluciones recurridas por ser contrarias a Derecho. Sin imposición de costas."

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal del Ayuntamiento de Punxín se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia preparando recurso de casación contra la misma. Por propuesta de providencia de fecha 26 de junio de 1.998 la Sala de instancia tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo, formulando contra esta resolución recurso de súplica la representación procesal de Dª Rocío que fue desestimado por Auto de fecha 2 de septiembre de 1.998.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, por el Procurador D. Antonio Francisco García Díaz en nombre y representación del Ayuntamiento de Punxín se presentó escrito de interposición de recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando "se dicte Sentencia con estimación del presente recurso por todos o cualquiera de sus motivos, casando y anulando la Sentencia recurrida y declarando, en consecuencia, el derecho de mi mandante a seguir adelante con el procedimiento expropiatorio iniciado, por ser de justicia."

CUARTO.- Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala formulado por la representación procesal del Ayuntamiento de Punxín, por providencia de 28 de junio de 1.999 se dió traslado del escrito de interposición al Procurador Sr. Deleito García para que formalice el escrito de oposición en plazo de treinta días, lo que realizó, y tras exponer los motivos en que se funda su oposición, termina suplicando a la Sala "dicte sentencia por la que inadmitiendo el recurso formalizado, o subsidiariamente desestimando los motivos formalizados, confirme íntegramente la de instancia y ello con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

QUINTO.- Conclusas las actuaciones, por providencia de 17 de julio de 2.002 se señaló para votación y fallo la audiencia del día 9 de enero de 2.003, señalamiento que fue suspendido por necesidades del servicio, señalándose nuevamente para el día 24 de abril de 2.003 en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- Tiene por objeto el presente recurso de casación la impugnación de la Sentencia de 22 de mayo de 1.998 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección 3ª) por la que se resuelve, estimándolo, el recurso jurisdiccional interpuesto por la representación procesal de Dª Rocío contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Punxín (Orense) de 25 de junio de 1.996 por el que se aprueba la legalización e inicio de las obras en área de descanso de la CN- 541 margen derecho p.k. 15,700 y la expropiación del derecho de reversión.

Consta en el expediente administrativo que el total importe del presupuesto de las obras asciende a la cifra de 4.337.153 pesetas en la que se integra la isleta y viales ya existentes por importe de 2.455.310 pesetas así como la ya existente urbanización por importe de 318.547 pesetas y la urbanización a construir en cuantía de 368.097 pesetas; a cuyo total de 3.141.954 pesetas ha de añadirse un 13% de gastos generales y fiscales más el 6% de beneficio industrial por importe total en conjunto de 3.738.925 pesetas que junto con el IVA, ascendente a 598.228 pesetas, totaliza la cantidad antes mencionada de 4.337.153 pesetas correspondiente como decimos al importe total de las obras.

En cuanto al derecho de reversión la valoración de dicho derecho aprobada por el acuerdo recurrido asciende a la suma de 584.000 pesetas.

El propio recurrente, al solicitar por otrosí la suspensión del acuerdo recurrido, valoró el proyecto municipal, relativo sin duda al derecho de reversión, en la cifra de 584.000 pesetas, por lo que es evidente que el recurso de casación resulta inadmisible por razón de la cuantía dado que el artículo 93.2.b de la Ley Jurisdiccional precedente, aplicable al caso de autos, excluía del recurso de casación las sentencias, cualquiera que fuese la materia, dictada por los Tribunales Superiores de Justicia en asuntos cuya cuantía no exceda de seis millones de pesetas, lo que supone que el recurso no debió de ser admitido y en el trámite procesal actual habrá de ser desestimado.

SEGUNDO.- Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 100.3 y 102.3 de la anterior Ley Jurisdiccional, aplicable por razones temporales, procede la imposición de las costas de este recurso al recurrente.

Fallo

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Punxín contra Sentencia de 22 de mayo de 1.998 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; con condena en costas del recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, , definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.

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