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Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 9732/1998 de 07 de Mayo de 2003
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Mayo de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LECUMBERRI MARTI, ENRIQUE
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130062003100161
Núm. Ecli: ES:TS:2003:3100
Resumen
Voces
Objeción de conciencia
Representación procesal
Mala fe
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil tres.
Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación número 9732/1998, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación legal que le es propia, contra la sentencia que dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Octava, de fecha 24 de junio de 1998 recaída en los autos 974/96-, que estimó el recurso contencioso-administrativo deducido frente a la resolución del Subdirector General de la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia de 29 de diciembre de 1995, por la que se denegaba la petición del entonces recurrente a pasar a la situación de reserva por cumplimiento del periodo máximo de disponibilidad establecido en el artículo 32.2 del
Ha comparecido en calidad de parte recurrida en este recurso de casación la procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de D. Carlos Alberto
Antecedentes
PRIMERO.- La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia el 24 de junio de 1998 cuyo fallo dice: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo nº 974/96, interpuesto por el letrado D. Jon Zabala Otegui, actuando en nombre y representación de D. Carlos Alberto , contra la desestimación presunta del recurso ordinario entablado frente a la resolución del Subdirector General de la Oficina para la Prestación social de los Objetores de Conciencia de 29 de diciembre de 1995, por la que se denegaba su petición de pase a la situación de reserva por cumplimiento del periodo máximo de disponibilidad establecido en el art. 32.2 del
SEGUNDO.- Por el Abogado del Estado se interpone recurso de casación, mediante escrito de 4 de diciembre de 1998, que fundamenta en un único motivo de casación, invocado al amparo del artículo 95.1.4 de la Ley Jurisdiccional a la sazón vigente, basado en la infracción de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, aprobado por
Y termina suplicando a la Sala que dicte sentencia, en su día, por la que se declare haber lugar al recurso, case y anule la recurrida y, en consecuencia, desestime el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Carlos Alberto contra la mentada resolución de 29 de diciembre de 1995.
TERCERO.- Por providencia de 11 de diciembre de 1998 se tiene por presentado el anterior escrito y por personadas a ambas partes, y se designa Magistrado Ponente para que se instruya y someta a la deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso.
CUARTO.- Por admitido el presente recurso, mediante providencia de 30 de noviembre de 1999, y concedido el plazo de treinta días para que la representación procesal de D. Carlos Alberto formule su oposición al mismo, en fecha 29 de diciembre de 1999 se evacua dicho trámite por medio de escrito en el que tras alegar cuanto estima conveniente a su razón suplica a la Sala que dicte sentencia, en su día, por la que se declare inadmisible el recurso por falta de legitimación activa a la que se refiere el artículo
QUINTO.- Conclusas las actuaciones, se fijó para votación y fallo de este recurso el día 24 de marzo de 2003, fecha en que tuvo lugar, habiéndose observado en su tramitación las reglas establecidas por la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Las cuestione que en el único motivo de casación se plantean por la Abogacía del Estado, han sido reiteradamente resueltas por esta Sala, entre otras, en sentencias de veintiuno de mayo, veintisiete de junio y cinco de diciembre de mil novecientos noventa y cinco; veintisiete de mayo y veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete; veintisiete de mayo, seis de octubre y treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve; veinte de enero y tres de abril de dos mil; seis de febrero, dieciocho de octubre de mil dos; y seis y siete de febrero de dos mil tres; por lo que, en virtud de los principios de unidad de doctrina e igualdad de trato en aplicación de la ley, debemos seguir el mismo criterio al no existir razones para cambiarlo.
En las referidas sentencias hemos señalado que el cómputo del plazo de un año establecido en el artículo 32 del
El recurrido, por acuerdo del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, fue declarado objetor de conciencia el día 9 de marzo de 1994.
El 13 de septiembre de 1995, solicitó el pase directo a situación de reserva por haber transcurrido el plazo máximo un año en situación de disponibilidad.
Dicha solicitud fue denegada por resolución de 29 de diciembre de 1995, y recurrida ésta, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sala en sentencia de 24 de junio de 1998 anuló la resolución impugnada reconociendo el derecho del demandante a obtener el pase directo a la situación de reserva en el régimen de prestación social sustitutoria.
De lo que resulta que, cuando esta petición de pase a la situación de reserva se formula, no había transcurrido el plazo máximo de un año que prevé el citado artículo 32.2, ya que la "situación de disponibilidad" comprende dos fases: por un lado la que se extiende desde la consideración legal del objetor de conciencia hasta la declaración de útil y, por otro lado, la que se inicia con la declaración de útil y finaliza con el comienzo de la situación de actividad; es decir, que el periodo de la situación de disponibilidad es el marcado por el artículo 8 de la ley, de tal manera que la duración de la situación de disponibilidad es, como regla general, de un año desde la declaración de útil hasta que el objetor inicie la situación de actividad o pase directamente a la reserva.
SEGUNDO.- Por lo que antecede, procede -de conformidad con lo establecido en el artículo
TERCERO.- Respecto de las costas causadas en este recurso de casación, de conformidad con el artículo 102.2 de la Ley Jurisdiccional, cada parte satisfará las suyas, y al no apreciarse temeridad ni mala fe en las partes litigantes en la instancia, tampoco procede hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en la misma, según establece el artículo 131 de la mencionada Ley.
Fallo
Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación legal que le es propia, contra la sentencia que dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Octava, de fecha 24 de junio de 1998 recaída en los autos 974/96-, la que casamos y anulamos, quedando sin valor ni efecto alguno, y en su lugar declaramos que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Alberto contra el acuerdo de la Subdirección General de la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia de 29 de diciembre de 1995, que declaramos ajustado a derecho; y en cuanto a las costas, no ha lugar a imponer las de instancia ni las originadas en este recurso de casación, debiendo cada parte satisfacer las suyas.
Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí, en audiencia pública celebrada en el día de la fecha, lo que certifico. Rubricado.
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