Sentencia Administrativo ...re de 2003

Última revisión
13/10/2003

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 1605/2000 de 13 de Octubre de 2003

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Octubre de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GODED MIRANDA, MANUEL

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079130072003100768

Resumen
Se confirma en casación el auto recurrido que determinó que la entidad actora debía percibir determinada indemnización como compensación de los perjuicios irrogados por el Ayuntamiento demandado, derivados de la tramitación irregular de la subasta convocada para el arrendamiento de un terreno propiedad de la Corporación en el que debía instalarse una Estación de Servicio, y que fue declarada finalmente desierta. El alto tribunal entiende que no hay contradicción alguna entre los términos del fallo de la sentencia que se ejecuta y el auto impugnado, ya que dicha sentencia no imponía al Ayuntamiento en cuestión la obligación de adjudicar el contrato al mejor postor, sino que le permitía, si estimaba que existían razones para proceder a la revisión de oficio del Pliego de Condiciones, optar por esta solución, que lógicamente impedía la adjudicación del contrato. Y sin que dicho auto haya decidido cuestiones no resueltas en el fallo ejecutado.

Voces

Nulidad de las resoluciones

Intereses legales

Interés legal del dinero

Estaciones de servicio

Administración local

Fecha de notificación

Cuantía de la indemnización

Acuerdo municipal

Corporaciones locales

Ejecución de sentencia

Cumplimiento de la sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 1.605/2.000 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador Don Juan Antonio García San Miguel, en nombre de Tecnics Betzineres, contra el auto dictado el 28 de septiembre de 1.999 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por el cual se acordó dar por ejecutada la sentencia 307, de 20 de octubre de 1.989, declarando el deber de la Administración Local demandada de abonar a la parte recurrente la cantidad de cuatro millones de pesetas en los términos fundamentados, auto que fue confirmado en súplica por el de 26 de noviembre de 1.999. Ha comparecido como parte recurrida el Procurador Don Luis Estrugo Muñoz, en representación del Ayuntamiento de Terrassa.

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de 28 de septiembre de 1.999 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acordó dar por ejecutada la sentencia 307, de 20 de octubre de 1.989, declarando el deber de la Administración Local demandada de abonar a la parte recurrente la cantidad de cuatro millones de pesetas, en los términos fundamentados. El auto de 26 de noviembre de 1.999 desestimó el recurso de súplica promovido contra el de 28 de septiembre del mismo año.

SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución, la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación promovido por Tecnics Betzineres contra el auto de 28 de septiembre de 1.999, y, remitidas las actuaciones a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el Procurador Don Juan Antonio García San Miguel, en nombre de Tecnics Betzineres, presentó escrito de interposición del recurso, expresando los motivos en que se ampara y solicitando se dicte sentencia estimando el presente recurso de casación.

TERCERO.- Habiéndose promovido incidente sobre la admisibilidad del recurso de casación, por providencia de 10 de diciembre de 2.001, no apreciándose en este trámite la concurrencia de las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto en la providencia de fecha 29 de junio de 2.001, se admitió el recurso, del que se dió traslado al Procurador Don Luis Estrugo Muñoz, en nombre del Ayuntamiento de Terrassa, para oposición, presentando dicha parte escrito en el que, tras impugnar los motivos del recurso en virtud de las razones que estimó procedentes, solicitó que se dicte sentencia desestimando el presente recurso de casación, con imposición de las costas de la instancia a la recurrente.

CUARTO.- Conclusas las actuaciones, para la votación y fallo se señaló el 7 de octubre de 2.003, en que así tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de 20 de octubre de 1.989, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, estimó el recurso interpuesto por Tecnics Betzineres S.A. y declaró la nulidad de la resolución del Ayuntamiento de Terrassa de fecha 30 de junio de 1.988, por la que se declaró desierta la subasta convocada para el arrendamiento de un terreno propiedad de la Corporación sito frente al número 390 del Paseo 22 de julio de dicha localidad. El referido arrendamiento tenía por objeto la instalación de una Estación de Servicio en el Municipio de Terrassa. La Sala Tercera de este Tribunal Supremo, por sentencia de 27 de septiembre de 1.994, desestimó el recurso de apelación deducido por Tecnics Betzineres S.A. contra la sentencia de 20 de octubre de 1.989.

En incidente de ejecución de la mencionada sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó auto el 28 de septiembre de 1.999, confirmado en súplica por otro de 26 de noviembre del mismo año, en el que acordó dar por ejecutada la sentencia de 20 de octubre de 1.989, declarando el deber de la Administración Local demandada de abonar a la parte recurrente la cantidad de cuatro millones de pesetas en los términos fundamentados; diciéndose en el segundo párrafo del fundamento de derecho tercero que, como compensación de los perjuicios irrogados por la Administración derivados de la tramitación irregular del procedimiento administrativo, la parte actora ((Tecnics Betzineres S.A.) debía percibir la cantidad indemnizatoria de cuatro millones de pesetas, con la adición de los intereses legales desde la fecha de notificación del auto hasta su completo pago.

Contra el auto de 28 de septiembre de 1.999 Tecnics Betzineres S.A. ha promovido el presente recurso de casación, a cuya estimación se opone el Ayuntamiento de Terrassa.

SEGUNDO.- Tecnics Betzineres alega como motivo de casación la falta de correlación entre el fallo que debía ejecutarse y el auto de ejecución, motivo fundado en la letra c) del artículo 87.1 de la Ley de la Jurisdicción 29/1.998, exponiendo que, en su opinión, el mencionado auto decide de manera innovadora, sin deferir cauce procesal en cuanto a la prueba solicitada para determinar la indemnización que concede; contradice la sentencia que se ejecuta, al impedir la posibilidad de las alternativas de ejecución contenidas en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 1.994 y de poder probar la certeza y cuantía de la indemnización que se reclama; y discordancia total entre el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo y el auto impugnado, que soslaya las alternativas de ejecución material por equivalencia previstas en la sentencia.

Para decidir sobre si el auto de 28 de septiembre de 1.999 se ajustó o no a la sentencia que debía ejecutar debemos partir de que la sentencia de la Sala de Cataluña de 20 de octubre de 1.989 se limitó a disponer la nulidad de la resolución del Ayuntamiento de Terrassa de 30 de junio de 1.988, por la que declaró desierta la subasta para el arrendamiento de determinado terreno, pero no reconoció el derecho de Tecnics Betzineres S.A. a que se la adjudicase la mencionada subasta. La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 1.994 desestimó el recurso de apelación interpuesto por Tecnics Betzineres S.A. y aclaró en el fundamento de derecho cuarto el efecto que debía atribuirse a la anulación del acuerdo municipal de declarar desierta la subasta, expresando con claridad que los razonamientos que se hacían constar reforzaban el criterio de la sentencia apelada de reponer las actuaciones al momento procedimiental en ella indicado (el momento justamente anterior a que se dictó la resolución impugnada) para que la entidad demandada, con intervención de todos los interesados, adjudique definitivamente la subasta al mejor postor, o, si estima la existencia de infracción suficiente en el Pliego de Condiciones del concurso, pueda acudir a su revisión a través del procedimiento legalmente establecido al efecto -artículos 110 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo y actualmente artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre.

Esto es, la anulación del acuerdo del Ayuntamiento de Terrassa no imponía al mismo la obligación de adjudicar la subasta a Tecnics Betzineres S.A., en su cualidad de mejor postor. El Ayuntamiento, si lo consideraba ajustado a derecho, podía verificar dicha adjudicación. Pero podía también, en el momento a que se habían retrotraído las actuaciones, iniciar un procedimiento de revisión de oficio del Pliego de Condiciones, si estimaba que existían razones suficientes para dicha revisión, razones que naturalmente impedían la adjudicación del contrato basado en el aludido Pliego de Condiciones. El auto impugnado en casación, de 28 de septiembre de 1.999, expresa que la iniciación del procedimiento de revisión de oficio por la Corporación Local ejecutada, por acuerdo de 25 de junio de 1.998, que es una de las opciones procedimentales establecidas por la referida sentencia, reiterada en el auto de ejecución de 3 de febrero de 1.998, constituye ejecución cumplida del fallo jurisdiccional. A ello añade, como compensación de los perjuicios irrogados por la Administración, derivados de la tramitación irregular del procedimiento administrativo, la percepción por Tecnics Betzineres S.A. de la cantidad indemnizatoria de cuatro millones de pesetas, con la adición de los intereses legales desde la fecha de la notificación del auto hasta el pago por el Ayuntamiento de Terrassa.

Entendemos que no existe contradicción alguna entre los términos del fallo que se ejecuta y el auto impugnado, ya que, en efecto , la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 1.994 no imponía al Ayuntamiento de Terrassa la obligación de adjudicar el contrato al mejor postor, sino que le permitía, si estimaba que existían razones para proceder a la revisión de oficio del Pliego de Condiciones, optar por esta solución, que lógicamente impedía la adjudicación del contrato. El Ayuntamiento de Terrassa optó legítimamente por este medio de cumplimiento de la sentencia. A ello se une que el auto de 28 de septiembre de 1.999 fijó la indemnización correspondiente por los perjuicios derivados de la tramitación irregular del procedimiento, por lo que, en definitiva, no se han decidido cuestiones no resueltas por el fallo ejecutado, ni se ha incurrido en contradicción con sus términos, lo que determina la procedencia de desestimar el presente recurso de casación.

Las alegaciones de la parte recurrente sobre la falta de práctica de una prueba que permitiese determinar la indemnización fijada deben ser desestimadas. En primer lugar, se celebró una comparecencia en que las partes expusieron sus posiciones, sin que conste que se pidiese y denegase la práctica de determinadas pruebas, aportando Tecnics Betzineres S.A., aunque con escrito presentado el 29 de septiembre de 1.999, una valoración de beneficios dejados de percibir por el arrendamiento del terreno (a los que solamente hubiese tenido derecho si se le hubiese adjudicado el contrato en cuestión). Pero a ello se añade, fundamentalmente, que constituye doctrina reiterada que en el recurso extraordinario contra autos dictados en ejecución de sentencia no cabe involucrar problemas fácticos o jurídicos de apreciación de prueba, ya que el objeto del recurso se circunscribe a evitar extralimitaciones o excesos en la fase de ejecución, estando limitados sus motivos a los incluidos actualmente en el apartado c) del artículo 87.1 de la Ley de la Jurisdicción 29/1.998 (cfr. al respecto sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 1.982, 17 de junio de 1.986, 23 de junio de 1.987 y 4 de diciembre de 1.992, así como la sentencia de esta Sala Tercera, que menciona las anteriores, de 12 de enero de 1.998).

Tampoco puede aceptarse que el auto impugnado haya incurrido en incongruencia, puesto que ha resuelto adecuadamente sobre la ejecución de la sentencia de 20 de octubre de 1.989, según hemos indicado, ni con ello se han impedido alternativas de ejecución, ya que el fundamento jurídico cuarto de la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 1.994, al que también hemos hecho particular referencia no admitía más que dos alternativas de actuación al Ayuntamiento de Terrassa, de las que la Corporación Municipal ha seguido la que estimaba conforme a derecho.

TERCERO.- Procede, en razón de lo expuesto, declarar no haber lugar al recurso de casación, con imposición de costas a la parte recurrente (artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción).

Fallo

Debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Tecnics Betzineres S.A. contra el auto dictado el 28 de septiembre de 1.999 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, confirmado en súplica por el de 26 de noviembre del mismo año, sobre ejecución de la sentencia 307, de 20 de octubre de 1.989, pronunciada en el recurso 1.318/88; e imponemos a la entidad mercantil recurrente el pago de las costas ocasionadas por el recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario, certifico.

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 1605/2000 de 13 de Octubre de 2003

Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 1605/2000 de 13 de Octubre de 2003"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La provincia y el municipio en el Derecho Administrativo
Disponible

La provincia y el municipio en el Derecho Administrativo

6.83€

6.49€

+ Información

La Administración Local
Disponible

La Administración Local

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La innovación y modernización administrativa en el ámbito local español
Disponible

La innovación y modernización administrativa en el ámbito local español

Gonzalo Pardo Beneyto

21.25€

20.19€

+ Información

Código de Bases de Régimen Local y de Haciendas Locales
Disponible

Código de Bases de Régimen Local y de Haciendas Locales

Editorial Colex, S.L.

9.35€

8.88€

+ Información

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos
Disponible

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información