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Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 276/2002 de 18 de Julio de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Julio de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAURANDI GUILLEN, NICOLAS ANTONIO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130072003100380
Resumen
El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la sociedad recurrente. Manifiesta la Sala que el criterio que se encuentra ajustado a derecho es el de la sentencia impugnada, que no ha incurrido en infracción del ordenamiento jurídico al interpretar la cláusula de actualización de precios del contrato. La cláusula 18 del Pliego establece que cada año se efectuará una actualización de precios que consistirá en aplicar al "presupuesto de ejecución material" el aumento del índice del coste de vida, luego el IPC debe aplicarse cada año sobre el presupuesto de ejecución material. Esto último y no otra cosa es lo que se previene en el contrato. Lo que no se señala es que el IPC o aumento del índice del coste de vida deba girarse sobre una cantidad que es el resultado de haber aplicado anteriormente sobre el presupuesto de ejecución material, o importe que debe ser actualizado, el IPC correspondiente a años anteriores, en los supuestos en que la actualización comprende varios períodos anuales.
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En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil tres.
Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de …
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