Sentencia Administrativo ...io de 2003

Última revisión
04/07/2003

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 3154/2001 de 04 de Julio de 2003

Tiempo de lectura: 18 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Julio de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CANCER LALANNE, ENRIQUE

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079130072003100330

Núm. Ecli: ES:TS:2003:4680

Resumen
El TS desestima los recursos de casación interpuestos por las entidades recurrentes. Manifiesta la Sala, entre otros pronunciamientos, que la reclamación a que se refiere esta incidencia trae causa de una medida cautelar que se adoptó en un momento procesal, en que el estado de la instrucción, nopermitía entrar a conocer en toda su extensión cual fuera el verdadero alcance o naturaleza de la pretensión que se suscitaba y a la vista de la solicitud de una de las entidades recurrentes, que ahora sostiene al argumentar el motivo casacional, la naturaleza civil del asunto, pero que entonces lo calificaba como administrativo, según se infiere del orden jurisdiccional por ella elegido para interponer el contencioso. Y dado que esa atribución de naturaleza civil, no era tan manifiesta como para que se hubiese impuesto a la Audiencia Nacional, la apreciación de oficio de su falta de jurisdicción. Había, pues, una apariencia de jurisdicción contencioso-administrativa, suficientemente fundada, teniendo en cuenta la procedencia de la Orden Ministerial, que era calificable por su contenido de acto y no como disposición general, a la vista de que no pretendía regular, con carácter abstracto y previsión de futuro, situaciones jurídicas, sino que decidía o decretaba una situación particular o un problema concreto. Apariencia que justificaba la adopción de la medida cautelar de suspensión, siendo del todo lógico y razonable que la Audiencia Nacional, tan pronto como el asunto principal llegó a sentencia en esa instancia, en la que se declaraba la falta de jurisdicción, por la índole civil que cabía atribuir al asunto y a la petición del perjudicado por la suspensión, dictara resolución alzando la medida cautelar. Lo que no había evitado que durante el tiempo en que se mantuvo tal medida se hubiesen causado unos perjuicios, cuya cuantificación y pago, podía reclamarse conforme al art. 124.4 LJ (versión de 1992), cual hizo la otra entidad recurrente, ejercitando la acción de responsabilidad patrimonial entre particulares, que el precepto autoriza, que si se deduce ante la jurisdicción contencioso-administrativa, ello viene a obedecer al contexto en que surgen los daños, más que a la naturaleza y razón de ser de los mismos.

Voces

Jurisdicción contencioso-administrativa

Suspensión de la ejecución

Daños y perjuicios

Falta de jurisdicción

Derecho de propiedad intelectual

Reclamación de daños y perjuicios

Perjuicios patrimoniales

Daños morales

Sentencia definitiva

Cómputo de plazo

Propiedad intelectual

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación …

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