Sentencia Administrativo ...ro de 2004

Última revisión
16/01/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 3237/2001 de 16 de Enero de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Enero de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MAURANDI GUILLEN, NICOLAS ANTONIO

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079130072004100022

Resumen:
Se estima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado y, en consecuencia, se anulan los autos recurridos y se deniega la extensión de efectos de la sentencia solicitada por los funcionarios peticionarios. Argumenta la Sala para su decisión que concurre la situación de litispendencia provocada porque los solicitantes del actual incidente de extensión de efectos de sentencia tienen iniciado y pendiente de decisión un proceso contencioso administrativo ante otra Sala en el que ejercitan la misma pretensión cuyo reconocimiento es perseguido.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 3237/2001 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra los autos de 16 de mayo y 11 de diciembre de 2000 de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Siendo parte recurrida Don Arturo y Don Felix , que no han comparecido en esta fase de casación.

Antecedentes

PRIMERO.- El auto de 16 de mayo de 2000, dictado por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dispuso lo siguiente:

"Procede la extensión de efectos de la Sentencia de fecha 30 de junio de 1.998 dictada en el recurso nº 1.537/95, pretendida por D. Arturo y D. Felix ".

Un nuevo auto de 11 de diciembre de 2000 desestimó el recurso de súplica interpuesto por el Abogado del Estado y confirmó ese otro anterior de 16 de mayo de 2000.

SEGUNDO.- Notificado el segundo auto, por el ABOGADO DEL ESTADO se promovió recurso de casación y la Sala de instancia lo tuvo por preparado y remitió las actuaciones a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones, por la representación de la parte recurrente se presentó escrito de interposición del recurso de casación en el que, tras expresar los motivos en que lo apoyaba, se terminaba con este Suplico a la Sala:

"(...)dicte sentencia por la que estimando este recurso, case y anule el fallo recurrido dictando en su lugar otro por el que se declare no haber lugar a la extensión de efectos de sentencia solicitada".

CUARTO.- Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia de 7 de enero de 2004, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Fundamentos

PRIMERO.- Don Arturo y Don Felix , invocando su condición de funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, dedujeron ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid la petición prevista en el artículo 110. 3 de La ley Jurisdiccional -LJCA- de 1998. Lo hicieron después de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) desestimara la solicitud que habían presentado en interés de que se les extendieran los efectos de la sentencia de 30 de junio de 1998 dictada por la mencionada Sala y Sección en el recurso contencioso- administrativo número 1537/1998 promovido por otro funcionario.

Esta sentencia había anulado las resoluciones de 1994 de la AEAT que denegaron a ese otro funcionario la solicitud planteada sobre el disfrute de las vacaciones anuales correspondientes a 1994 y reconoció su derecho a ser indemnizado.

En su petición los Sres. Arturo y Felix hicieron constar que habían solicitado la concesión del periodo de vacaciones correspondientes al año 1997 y que, tras dictarse la resolución desestimatoria del recurso administrativo planteado contra la denegación inicial, interpusieron recurso contencioso-administrativo ante la Sección Primera de la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

También hicieron constar que la solicitud de extensión de efectos de esa sentencia de 30 de junio de 1998 la presentaron ante la AEAT con posterioridad a que fuese dictada la providencia que admitió a trámite su recurso contencioso-administrativo.

Los autos que aquí se recurren de casación son los dictados el 16 de mayo y el 11 de diciembre de 2000 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El primero de ellos acordó la extensión de efectos solicitada de esa sentencia de que se viene hablando. El segundo desestimó el recurso de súplica planteado por el Abogado del Estado.

Ambos autos rechazaron la oposición del Abogado del Estado de que no se daban los requisitos y presupuestos del artículo 110 de la LJCA de 1998, fundada en las alegaciones de que no existía la identidad de situaciones que resultaba necesaria y, además, concurría una situación de litispendencia.

El actual recurso de casación ha sido también interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, que en su apoyo invoca dos motivos, amparados uno y otro en la letra d) del artículo 88.1 de la LJCA de 1998.

SEGUNDO.- Uno de los motivos de casación señala como infringidos los artículos 110.1.b) y 110.5 de la LJCA de 1998, y para ello censura el rechazo de la excepción de litispendencia que fue decidido por la Sala de instancia.

La litispendencia está expresamente recogida como un caso de inadmisibilidad en el 69.d) de la nueva Ley jurisdiccional de 1998 y su finalidad y naturaleza son coincidentes con los de la cosa juzgada. Está dirigida a evitar, en aras del principio de seguridad jurídica, que sobre una misma controversia puedan ser dictadas dos resoluciones jurisdiccionales distintas y contradictorias, y opera con la concurrencia de las mismas identidades que establece el Código civil.

Tal causa de inadmisibilidad es de apreciar en el caso presente porque, como se ha hecho constar en el primer fundamento, los solicitantes del actual incidente de extensión de efectos de sentencia tienen iniciado y pendiente de decisión un proceso contencioso administrativo ante la Sala de Cataluña en el que ejercitan la misma pretensión cuyo reconocimiento es perseguido.

Los autos recurridos también lo reconocen y, para rechazar el obstáculo, vienen a apuntar que el riesgo de contradicción se evitará con la "consecuencia probable ... del desistimiento del recurso tras dictarse el Auto accediendo a la extensión de efectos"; pero esta argumentación no puede compartirse.

Se olvida que el desistimiento no depende de la mera voluntad del recurrente, ya que, una vez solicitado, el tribunal oirá a las demás partes y, si se opusiere la Administración, podrá rechazarlo razonadamente (artículo 74 de la LJCA de 1998); y que esta legal posibilidad de rechazo pone de manifiesto que la desaparición de la situación de litispendencia, y la total evitación del riesgo de dos procesos idénticos que puedan terminar el resoluciones contradictorias, sólo queda ahuyentada con la resolución judicial que decide el desistimiento.

Por consiguiente, el motivo de casación debe ser acogido.

TERCERO.- De conformidad con lo expuesto y sin necesidad ya de analizar el otro motivo de casación, procede declarar haber lugar al recurso de casación, anular los autos recurridos y denegar la extensión de efectos de la sentencia dictada el 30 de junio de 1998 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que fue solicitada ante dicha Sección.

En cuanto a las costas de este recurso de casación, cada parte habrá de satisfacer las suyas (art. 139.2 LJCA de 1998)

Fallo

1.- Haber lugar al recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra los autos de 16 de mayo y 11 de diciembre de 2000 de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anular esos autos recurridos y denegar la extensión de efectos de la sentencia dictada el 30 de junio de 1998 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que fue solicitada ante dicha Sección por Don Arturo y Don Felix .

2.- Declarar que cada parte satisfaga las suyas en las costas correspondientes a este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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