Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 3257/2001 de 13 de Julio de 2004
Tiempo de lectura: 13 min
Tiempo de lectura: 13 min
Texto
chevron_leftchevron_right
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Julio de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTIN GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130072004100484
Resumen
El TS estimando los recursos de casación interpuestos por las entidades recurrentes contra los Autos dictados en recurso contencioso-administrativo, pieza de ejecución de sentencia, anula dichos autos, y denegando la ejecución provisional de la sentencia. Entiende la Sala que en los Autos recurridos no aparece una valoración o ponderación de los intereses en juego, sino que, simplemente, se alude a un interés de las hoy recurrentes en casación en que transcurra el plazo que resta de la concesión mientras la sentencia pende de la casación, lo que no deja de ser una opinión de la Sala sobre aquellos intereses, referida, por cierto, a un lapso temporal que ahora pudiera carecer de significado, de modo que se impone la valoración de tales intereses y, en torno a ello, ha de destacarse que los perjuicios que se ocasionarían con la ejecución provisional de la sentencia, en caso de que ésta fuera revocada en casación, afectarían no sólo a los intereses privados de las recurrentes en casación, que, en tal sentido, son similares a los intereses privados correspondientes a la parte favorecida por la sentencia, sino, además, a intereses públicos y generales relevantes en cuanto a la prestación de los servicios públicos que a AENA corresponde satisfacer, de modo que, en caso de revocación de la sentencia, se producirían, mientras se tramita y resuelve la casación, de mantenerse los pronunciamientos en favor de la ejecución provisional, daños y perjuicios de difícil reparación que repercutirían también en un importante número de trabajadores y que afectaría a intereses generales relevantes, mientras que si se rechaza ahora la procedencia de la ejecución provisional y la sentencia fuera desestimatoria del recurso, a dicha parte favorecida por la sentencia se le podrían satisfacer con facilidad por parte de la Administración las pérdidas y daños económicos que se le hubieran ocasionado por la no ejecución provisional, por lo que elementales razones de prudencia imponen mantener la situación anterior.
Voces
Ejecución provisional
Ejecución provisional de la sentencia
Ejecución de sentencia
Caución
Daños o perjuicios de reparación imposible o difícil
Concesionaria
Concurso público
Prestación de servicios
Daños y perjuicios
Cuestión de competencia
Economía procesal
Perjuicios económicos
Sentencia firme
Interés publico
Indemnización de daños y perjuicios
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil cuatro.
Vistos por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, los recursos de …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita: