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Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 3550/1998 de 04 de Diciembre de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Diciembre de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAURANDI GUILLEN, NICOLAS ANTONIO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130072003100902
Resumen
El TS estima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia que estimó recurso contra denegación de homologación de título y declaró el derecho del recurrente a la homologación. En España los programas de formación médica deberán especificar los objetivos cualitativos y cuantitativos, y por lo que respecta a los médicos especialistas es necesario un período de práctica profesional. Además para la homologación se valorará tanto los contenidos del programa formativo como la responsabilidad adquirida en el ejercicio profesional. Falta de equivalencia de los programas formativos del recurrente y el impartido en España.
Voces
Responsabilidad
Colegio de médicos
Secretarías de Estado
Prestación de servicios
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil tres.
Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba …
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