Sentencia Administrativo ...re de 2003

Última revisión
04/12/2003

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 3580/2000 de 04 de Diciembre de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Diciembre de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MAURANDI GUILLEN, NICOLAS ANTONIO

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079130072003100893

Resumen:
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Diputación Provincial de Burgos contra sentencia que declaró la nulidad de lo actuado en la ejecutoria, nulidad de pruebas selectivas debiéndose proceder a convocar nuevas pruebas selectivas para dar cumplimiento a sentencia firme. Se recurren los actos en cuanto han impuesto la notificación personal de los interesados, pero no es acogible esta alegación de exceso de los términos del fallo pues tratándose de convocatoria para unas pruebas de acceso la previa notificación a los interesados resulta inexcusable.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil tres.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 3580/2000 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS, representada por la Procuradora Doña María Eva de Guinea Ruenes, contra los autos de 21 de octubre y 20 de diciembre de 1999 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (con sede en Burgos).

Antecedentes

PRIMERO.- El auto de 21 de octubre de 1999, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (con sede en Burgos) en los recursos contencioso-administrativos acumulados números 228 y 308 de 1997, dispuso lo siguiente:

"(...) LA SALA ACUERDA: declarar la nulidad de lo actuado en la presente ejecutoria, y en consecuencia, se dejan sin efecto la celebración de las pruebas selectivas efectuadas en fecha 7 de septiembre de 1998, y la de todos los actos que traigan causa de la misma, debiendose proceder a convocar de nuevo la celebración de las pruebas con sujeción a las normas aplicables, con citación previa de los interesados en la misma, debiendo quedar constancia de la citación o de haberlo intentado conforme a derecho, debiendose celebrar con arreglo a las normas que constituyen la convocatoria.

No ha lugar a pronunciarse sobre la composición del Tribunal Calificador sin perjuicio de que puedan ser recusados o abstenerse conforme a derecho.

No se hace expresa imposición en cuanto al pago de las costas.

(...)".

Un nuevo auto de 20 de diciembre de 1999 desestimó el recurso de súplica interpuesto por la representación de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS y confirmó ese otro anterior de 21 de octubre de 1999.

SEGUNDO.- Notificado el segundo auto, por la representación de EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS se promovió recurso de casación y la Sala de instancia lo tuvo por preparado y remitió las actuaciones a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones, por la representación de la parte recurrente se presentó escrito de interposición del recurso de casación en el que, tras expresar los motivos en que lo apoyaba, se terminaba con este Suplico a la Sala:

"(...) dicte Sentencia por la que, estimando este recurso de casación, se declaren nulos, anulen o revoquen y dejen sin efecto los autos impugnados; y, en consecuencia, cumplida en sus propios términos la sentencia o, subsidiariamente, acepte al menos que no es inválida la celebración del primer ejercicio respecto al único aspirante que concurrió, aunque deba convocarse a los otros para su celebración respecto a ellos; y, en cualquier caso, declarando que no procede la nueva celebración de los ejercicios 2º y 3º".

CUARTO.- Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia de 25 de noviembre de 2003, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de casación lo interpone la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS contra los autos de 21 de octubre y 20 de diciembre de 1999 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (con sede en Burgos), dictados en la fase de ejecución de sentencia correspondiente a los recursos contencioso-administrativos acumulados números 228 y 308 de 1987.

Ese proceso principal había sido iniciado en relación a la oposición convocada para cubrir la plaza de Médico Neurólogo del Hospital Provincial de Burgos, mediante dos recursos contencioso- administrativos interpuestos por Don Carlos Miguel y Don Jesús Ángel .

La sentencia dictada por la Sala de Burgos estimó parcialmente esos recursos jurisdiccionales; declarando nulos el Acuerdo del Tribunal Calificador del 22 de diciembre de 1986 (por el que se declaró aprobado para ocupar dicha plaza a Don Agustín ) y la resolución de 14 de enero de 1987 de la Diputación que había desestimado el posterior recurso de reposición; "retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al primer ejercicio, para que se proceda conforme a las bases de la convocatoria"; y añadiendo que no procedía acordar indemnización alguna por los daños y perjuicios causados.

Esa sentencia fue luego confirmada por este Tribunal Supremo al desestimar el recurso de apelación interpuesto contra ella.

El auto de 21 de octubre de 1999 declaró la nulidad de las pruebas selectivas que para dar cumplimiento a la sentencia firme habían sido celebradas el 7 de septiembre de 1998 y también la de los actos posteriores, añadiendo en su parte dispositiva este mandato:

"debiéndose proceder a convocar de nuevo la celebración de las pruebas con sujeción a las normas aplicables, con citación previa de los interesados en la misma, debiendo quedar constancia de la citación o de haberlo intentado conforme a derecho, debiendose celebrar con arreglo a las normas que constituyen la convocatoria."

En el apartado de hechos del mencionado auto se hacía constar que, acordada la fecha de 7 de septiembre de 1998 para la celebración de esa nueva oposición, no se pudo realizar la notificación personal al Sr. Jesús Ángel , al ser desconocido en el domicilio que constaba en el expediente y que otro tanto ocurrió con el Sr. Carlos Miguel ; así como que el 13 de agosto de 1998 se intentó la notificación en el domicilio del letrado que tenía la representación del Sr. Jesús Ángel y no fue posible al hallarse de vacaciones, y la carta pasó a la lista de correos y fue recogida el 9 de septiembre de 1998.

En los razonamientos jurídicos, tras subrayar que las pruebas se celebraron ese día 7 de septiembre de 1998, cuando la notificación se llevó acabo el día 9 siguiente, se argumentaba que el defecto de notificación hubiese podido solventarse si, en lugar de llevar a cabo las pruebas, se hubiese esperado para hacerlo a recibir el acuse de recibo de la última notificación.

El posterior auto de 20 de diciembre de 1999 desestimó el recurso de súplica interpuesto por la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS.

SEGUNDO.- El recurso de casación denuncia la infracción de los artículos 87.1.c) de la Ley reguladora de esta jurisdicción (de 1998) y 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reprochándose para ello a los autos impugnados incurrir en contradicción con los términos del fallo de cuya ejecución se trataba y haber resuelto cuestiones no decididas en la sentencia.

Lo que se viene a argüir sobre esa pretendida contradicción es que los autos recurridos han impuesto la notificación personal de los interesados, incluyendo así una exigencia que excede de los términos del fallo, ya que este se limitó a retrotraer las actuaciones pero sin establecer que estas se realizaran de manera diferente a lo que establecían las bases de la convocatoria.

El razonamiento no puede ser compartido. No se trata de una actuación diferente de la ordenada por la sentencia sino de su notificación, y ésta al ser realizada en el marco de una ejecución procesal debe ser notificada personalmente a quienes son parte del proceso. Tampoco es acogible la argumentación de que tal notificación debió hacerla la Sala de instancia, ya que la práctica de todo lo que sea necesario para el cumplimiento del fallo corresponde al órgano administrativo que realizó la actividad objeto del recurso (artículo 104 de la LJCA). La argumentación que se esgrime relativa a que la notificación no es un requisito de validez sino de eficacia resulta aquí inaplicable, pues tratándose de la convocatoria para unas pruebas de acceso la previa notificación a los interesados resulta inexcusable para que ese acto pueda cumplir la finalidad que le es propia. Y, por último, la frustración del intento de notificación personal que justifica sustituirla por la publicación es de apreciar cuando tal notificación se realizó en un lugar donde razonablemente se puede ya presumir que el destinatario no podrá volver a ser localizado (en el presente caso solo se advirtió una ausencia temporal por vacaciones).

Es igualmente infundado el reproche de que el mandato de que se realicen todas las pruebas de selección se decide "ultra vires" de lo dispuesto en el fallo. En este último se dispuso la retroacción de las actuaciones al momento anterior al primer ejercicio y no se estableció excepción o salvedad alguna para los actos posteriores a dicho primer ejercicio.

TERCERO.- Procede, de conformidad con todo lo antes razonado, declarar no haber lugar al recurso de casación. Y las costas deben imponerse a la parte recurrente por no ser de apreciar circunstancias para un pronunciamiento diferente (artículos 95.3 y 139 de la LJCA de 1998).

Fallo

1.- No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS contra los autos de 21 de octubre y 20 de diciembre de 1999 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (con sede en Burgos).

2.- Imponer las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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