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Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 4518/1999 de 03 de Octubre de 2005
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Octubre de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAURANDI GUILLEN, NICOLAS ANTONIO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130072005100429
Resumen
No ha lugar a la impugnación de la Confederación actora frente a lo dispuesto en el art. 11.3 de la resolución de 14 de enero de 1998, de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Generalitat Valenciana, por la que se convocaban elecciones para la renovación de los miembros de los Plenos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. Difícilmente la recurrente puede haber acreditado la condición de entidad más representativa en los términos que establece la DA.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRET); dificultad que se derivaría del hecho de no haber sido dictadas normas de desarrollo de esa disposición. Tras lo anterior se aduce que la discriminación no se materializa en que la recurrente de casación ostente una situación de representatividad análoga a actora, desde el punto de vista de la DA.6 TRET, sino en que el nivel de representatividad no podrá ser legalmente acreditado hasta que el Gobierno no dicte las normas de desarrollo de esa tan repetida disposición adicional. Desde la premisa que significa todo lo que antecede, se sostiene que el término de comparación lo constituiría la situación de recurrente, a quien el precepto impugnado permite presentar candidatos a vocales colaboradores del Pleno de las Cámaras sin que haya acreditado su condición de asociación más representativa. Y que la discriminación de la recurrente de casación lo sería porque, encontrándose con la misma imposibilidad de acreditar su mayor representatividad, no se le reconoce el mismo nivel de presencia institucional que a la recurrente.
Voces
Expropiación especial
Principio de igualdad
Pruebas aportadas
Voluntad
Potestad reglamentaria
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de dos mil cinco.
Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, …
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