Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secci...3 de Octubre de 2005
Sentencia Administrativo ...re de 2005

Última revisión
03/10/2005

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 4856/1999 de 03 de Octubre de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Octubre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MAURANDI GUILLEN, NICOLAS ANTONIO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 4856/1999

Núm. Cendoj: 28079130072005100427

Resumen
Confirma el TS la sentencia que anuló la OM y reconoció el derecho de los médicos en formación en la especialidad de estomatología a ser remunerados sin condición de clase alguna, habida cuenta la expresión literal de la Orden litigiosa de que los adjudicatarios de las plazas de formación en la Especialidad Estomatología "prestarán los servicios susceptibles de contraprestación que se establezcan", en contra de lo que se sostiene por la Administración recurrente de casación, no define o establece la opción de una concreta forma de retribución entre las varias alternativas posibles a este respecto. Lo que hace dicha expresión es abstenerse de establecer la necesidad de la retribución de los servicios que se presten durante el periodo de formación y, en una dirección diferente, se limita a admitir la "susceptibilidad" de contraprestación, es decir, la mera "posibilidad" de que esos servicios sean retribuidos. Por tanto, el problema a decidir no es si la polémica retribución es una consecuencia directa o indirecta de los servicios, sino si tal retribución puede ser configurada como una simple eventualidad, que es lo que hace la Orden recurrida, o tiene que disponerse su efectividad como algo ineludible o necesario. Y la respuesta tiene que ser declarar esa necesaria efectividad y también que la Orden litigiosa no cumplió debidamente con dicha exigencia.

Voces

Contraprestación

Adjudicataria

Prestación de servicios

Actividades profesionales

Personal laboral