Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 4878/1999 de 27 de Octubre de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Octubre de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DIAZ DELGADO, JOSE
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130072005100453
Resumen
Desestima el TS el recurso de casación interpuesto contra la resolución sobre reconocimiento de títulos de enseñanza superior de nacionales de Estados miembros que exijan una formación superior mínima de tres años, en relación con el RD 1425/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el Título universitario oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
La Sala de instancia valora la prueba y sostiene que no se trataría, por tanto, una vez superada la duración de tres años de los estudios, de examinar si como pretende el actor estos tienen una duración de cinco años en Italia y seis en España, o si en este país se exigen 38 asignaturas y en aquel 29, sino de analizar, si coinciden sustancialmente, las materias sobre las que se ha recibido formación y las actividades que con el título correspondiente podrían realizarse en cada uno de los países y es lo cierto, que analizados separadamente el título de "Ingeniería Civil Hidráulica" y el de "Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos", debe concluirse que el primero tiene una duración superior a tres años; que faculta para ejercer en Italia la misma profesión que se corresponde con la de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos; y que los estudios acreditados responden al contenido de las materias troncales relacionadas en las directrices generales de los planes de estudio aprobados por RD 1425/1991, de 30 de Agosto, correspondientes a la Ingeniería que nos ocupa, aún cuando pueda haber carencias perfectamente superables, en la formación de origen, al no haber como es lógico una total igualdad de asignaturas.
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Puertos
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Actividades profesionales
Valoración de la prueba
Comunidades europeas
Arquitecto técnico
Estado miembro de la Unión Europea
Obras públicas
Ciudadanos
Prueba documental
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil cinco.
Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. …
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