Sentencia Administrativo ...il de 2005

Última revisión
05/04/2005

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 581/1999 de 05 de Abril de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Abril de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MAURANDI GUILLEN, NICOLAS ANTONIO

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079130072005100087

Resumen:
Desestima el TS la impugnación planteada por los actores por considerar indebida la tasación de costas, habida cuenta esta Sala ha declarado de manera reiterada que la tasación de costas no permite adición alguna por repercusión del IVA. Principalmente ha razonado para ello que se trata de una cuestión ajena a dicha tasación sobre la que no puede hacerse una declaración de fuerza propia de un pronunciamiento judicial, ya que, si surgiera contienda entre los sujetos implicados, la competencia corresponde a la Administración y no a este Tribunal, que no puede actuar en esta materia, ni en ninguna otra de índole administrativa, preventivamente.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Abril de dos mil cinco.

Vista por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, la impugnación de la tasación de costas, practicada en el recurso de casación 581/1999, que ha formalizado la representación de Dª María del Pilar .

Habiendo sido parte el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, representado por el Procurador D. Enrique Sorribes Torra.

Antecedentes

PRIMERO.- La Secretaría de la Sala con fecha 10 de diciembre de 2004 practicó la tasación de costas en el presente recurso de casación 581/1999, a cuyo pago había sido condenado el AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, en virtud de la sentencia de 25 de mayo de 2.004, que desestimó el recurso interpuesto contra la sentencia de 11 de noviembre de 1.998 dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Dicha tasación se fijó en el importe total de 10.376,56 euros, cuantía que correspondía a la minuta de honorarios presentada por el Letrado de Dª María del Pilar (9.505,09 euros), y los derechos de su Procurador (871,47 euros).

SEGUNDO.- El Letrado y Procurador de Dª María del Pilar impugnaron por indebidas la referida tasación de costas, estimando que las partidas incluidas en ella debían incluir también la cantidad correspondiente al IVA.

TERCERO.- De la impugnación se dio traslado a la representación del AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA por término de cinco días, a fin de que hiciese las alegaciones pertinentes.

CUARTO.- Se señaló para votación y fallo del incidente la audiencia del día 30 de marzo de 2005, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén, Magistrado de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Esta Sala ha declarado de manera reiterada que la tasación de costas no permite adición alguna por repercusión del IVA.

Principalmente ha razonado para ello que se trata de una cuestión ajena a dicha tasación sobre la que no puede hacerse una declaración de fuerza propia de un pronunciamiento judicial, ya que, si surgiera contienda entre los sujetos implicados, la competencia corresponde a la Administración y no a este Tribunal, que no puede actuar en esta materia, ni en ninguna otra de índole administrativa, preventivamente.

Así se han pronunciado las sentencias de 11 de julio de 2000 y 22 de febrero de 2001, que argumentaron de la manera que se ha expuesto, y declararon que la repercusión del IVA sobre los honorarios y derechos de Abogados y demás Procuradores no son el objeto sino una consecuencia de la tasación, y cualquier controversia que se suscite sobre esta materia debe sustanciarse y resolverse siguiendo los procedimientos regulados al efecto en el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Administrativas.

También ha seguido ese criterio la sentencia de 5 de marzo de 2001 de la Sección Cuarta de esta Sala Tercera, que invoca las sentencias anteriores de 22 y 29 de mayo de 1998, y los Autos de 30 de abril y 19 de julio de 1999; y más recientemente lo han hecho las sentencias de 17 de julio de 2003 y 7 de abril de 2003.

Ciertamente las dudas que esta materia suscitó han producido algún pronunciamiento en sentido diferente, pero ha terminado por consolidarse la doctrina que ha quedado expuesta.

SEGUNDO.- Procede, en consecuencia, desestimar la impugnación planteada y no se aprecian en el incidente circunstancias para una especial imposición de costas.

Fallo

1.- Desestimar la impugnación que plantean El Letrado y Procurador de Dª María del Pilar por considerar indebida la tasación de costas.

2.- No efectuar especial imposición de costas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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