Sentencia Administrativo ...io de 2003

Última revisión
07/07/2003

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 6482/2000 de 07 de Julio de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Julio de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MURILLO DE LA CUEVA, PABLO MARIA LUCAS

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079130072003100356

Núm. Ecli: ES:TS:2003:4763

Resumen:
El TS declara sin contenido, por carencia de objeto el recurso de casación interpuesto por la Administración recurrente. Manifiesta la Sala que se ha dictado sentencia que ha ganado firmeza, por eso procede el archivo de las actuaciones toda vez que el recurso ha quedado sin contenido

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 6482/2000, interpuesto por el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el LETRADO DEL SERVICIO JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN, contra el Auto dictado con fecha 21 de julio de 2000 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Oviedo, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, desestimatorio del recurso de súplica de 4 de julio de 2000, en el recurso contencioso-administrativo número 1101/2000.

Ha comparecido el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Auto recurrido, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, desestima el recurso de súplica interpuesto por el Letrado del Servicio Jurídico del Principado, confirmando el auto de fecha 30 de junio de 2000.

SEGUNDO.- Contra el citado Auto ha interpuesto recurso de casación el Letrado del Servicio Jurídico de la Administración del Principado. En el escrito de formalización, presentado con fecha 14 de febrero de 2001, después de exponer los motivos que estimó pertinentes, solicita a la Sala "dicte en su día sentencia por la que, estimando el recurso, se case y anule el Auto que ahora se recurre, poniendo otro en su lugar que declare la no suspensión de la resolución dictada por el Viceconsejero de Educación de fecha 1 de junio de 2000, dependiente de la Consejería de Educación y Cultura de la Administración del Principado de Asturias."

TERCERO.- Recibidos los autos y admitido a trámite el recurso, se remiten las actuaciones a esta Sección Séptima, conforme a las reglas de reparto de asuntos y, por Providencia de 30 de mayo de 2002, se da traslado del escrito de interposición al Ministerio Fiscal para que formalice su oposición.

CUARTO.- Evacuando el traslado conferido el Fiscal informa que "resuelto en principales el recurso, queda sin objeto el presente circunscrito a la suspensión cautelar de la resolución administrativa recurrida, procediendo su archivo."

QUINTO.- Señalado el día 10 de junio de 2003 para la votación y fallo, por necesidades del servicio se deja sin efecto el señalamiento y, mediante Providencia de 5 de junio del corriente, se acuerda para el día 1 de julio de 2003, en que han tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- El Principado de Asturias pretende mediante el presente recurso de casación que anulemos el Auto de la Sala de lo Contecioso-Administrativo de Oviedo de 21 de julio de 2000 que declaró no haber lugar al recurso de súplica interpuesto contra el anterior Auto de 30 de junio de 2000. Este último acordó suspender la resolución de 1 de junio de 2000 dictada por el Viceconsejero de Educación y Cultura por la que se aprueba el Mapa Escolar y se realiza el desglose por cursos, unidades y vacantes a ofertar por el Centro Escolar Colegio de la Inmaculada de Gijón. Esa medida cautelar fue adoptada en el recurso contencioso-administrativo que por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales interpusieron contra esa resolución don Alejandro y otros pues entendían que, al reducir el número de unidades de 75 a 50 en el primer ciclo de enseñanza obligatoria para el curso 2000-2001, en contra de lo establecido en el concierto vigente hasta el año 2001, vulneraba el derecho a la educación de los menores con número superior al 50 para el curso siguiente, para el cual ya se habían matriculado y que no podrían cursar en ese Colegio por la supresión de plazas efectuada por la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Sobre ese recurso contencioso-administrativo la Sala territorial ha dictado la Sentencia 1285/2000, de 10 de noviembre, la cual es firme al no haber sido recurrida. En esa Sentencia se constata que los recurrentes han obtenido la satisfacción extraprocesal de sus pretensiones, toda vez que la Administración autonómica ha modificado la decisión contenida en la resolución impugnada y mantiene las tres unidades concertadas y setenta y cinco alumnos en el primer curso de primaria. No obstante, la Sala entra a examinar el recurso para comprobar si hubo vulneración de los derechos fundamentales alegados: el derecho a la educación y el derecho a no sufrir discriminación (artículos 27 y 14 de la Constitución), concluyendo que la resolución impugnada no los lesionó.

TERCERO.- Dice el artículo 132.1 de la Ley de la Jurisdicción que las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga Sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan dictado. Ese es precisamente el caso en el presente recurso: Se ha dictado Sentencia que ha ganado firmeza. Por eso, entiende la Sala, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, que procede el archivo de las actuaciones toda vez que el recurso de casación ha quedado sin contenido por pérdida de su objeto. En efecto, dictada Sentencia firme carece de sentido la medida cautelar que tiene por fin, precisamente, asegurar su efectividad.

CUARTO.- No procede hacer imposición de costas al no existir norma explícita para este supuesto.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

Que declaramos sin contenido, por carencia de objeto, el recurso de casación nº 6482/2000, interpuesto por el Principado de Asturias contra el Auto de 21 de julio de 2000 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, desestimatorio del recurso de súplica contra el Auto de esa misma Sala de 30 de junio de 2000 y recaídos en el recurso 1101/2000, sin efectuar especial imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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