Última revisión
05/04/2006
Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 184/2005 de 05 de Abril de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MONTERO FERNANDEZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 41091330022006100345
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:370
Encabezamiento
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
D. Antonio Moreno Andrade.
D. Eduardo Herrero Casanova.
D. José Antonio Montero Fernández.
En la ciudad de Sevilla, a 5 de abril de 2006.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, formada por los magistrados expresados ut supra, el presente recurso nº 184/05, en el que ha sido parte actora D. Juan, y demandado el MINISTERIO DE DEFENSA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en indeterminada, y habiéndose turnado la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández. Se ha dictado esta en base a
Antecedentes
PRIMERO.- Se recurre resolución de 16 de noviembre de 2004, del Subsecretario de Defensa que inadmite el recurso interpuesto con la considerada resolución de la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos de 28 de abril de 2004, en tanto que el acto que se pretende impugnar no es susceptible de recurso al ser un acto de trámite, en tanto que el mismo simplemente se trata de un informe. La parte actora considera que el recurso es pertinente, en tanto que aún tratándose de un informe es acto de trámite que impide la continuación del procedimiento; pretendiendo que la Sala entre sobre el fondo y "acuerde el derecho del recurrente a la extensión del mismo fallo contenido en la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso núm. 333/00, de fecha 10 de enero de 2003 , a través del art° 110 de la Ley Reguladora , abonándose el complemento reclamado con efectos retroactivos".
SEGUNDO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
TERCERO.- La votación y fallo del recurso tuvo lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sala debe ratificar íntegramente el acto objeto del recurso, es evidente que se trata de un informe el acto originario que se pretende impugnar, informe que se limita a la función que le es propia, así es, en absoluto crea o modifica situación jurídica alguna, es decir, carece de efectos imperativos o decisorios, es una mera manifestación de juicio no susceptible de impugnación, en tanto que como mero informe procede de un órgano, como así se recoge, que carece de poder de decisión.
Con todo, ha de convenirse que resulta inviable jurídicamente la pretensión actuada, puesto que fuere cual fuere la respuesta de la Administración, si debía de resolver expresamente en sentido negativo o positivo, o resolviendo en la forma que lo hizo o guardando silencio a su petición, debió la parte actora acudir a la vía judicial; pero sin poder obviar que la petición de extensión de los efectos de sentencia, es un incidente de ejecución de sentencia, que lógicamente, competencia funcional, no pude ventilarse ni ante órgano distinto -que no es el caso-, ni en procedimiento distinto de aquel en el que recayó la sentencia cuyos efectos pretende extender. Por lo demás, es que incluso consta en este caso que concurría incluso la excepción de cosa juzgada, pues la petición original de percepción de retribuciones que ahora reclama fue denegada y dejada firme la resolución que así lo acordó.
SEGUNDO.- No se aprecia mala fe ni temeridad a los efectos de la imposición de las costas causadas en este, artº 139 de la LJ .
Fallo
Que debemos declarar y declaramos correctamente inadmitida la impugnación contra el expresado informe. Sin condena en costas. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
A su tiempo devuélvase el expediente con certificación de esta sentencia para su cumplimiento.
Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón.
