Sentencia Administrativo ...ro de 2004

Última revisión
28/01/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1470/2001 de 28 de Enero de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Enero de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 46250330032004100021

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2004:273

Resumen:
Estima el TSJ el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución que denegaba la solicitud de ayudas públicas de la recurrente, por la contratación indefinida de un trabajador minusválido, habida cuenta la Sala se muestra conforme a la solicitud de heterotutela por la que aboga la recurrente, a la vista de la DA que aparece en la orden reguladora de las subvenciones públicas relativas al fomento de empleo estable de minusválidos, y que fija un término inicial diverso al aplicado por la administración.

Encabezamiento

Recurso nº/03/1.470/2001.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de enero de 2004.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 1.470/2001 interpuesto por PREFABRICADOS DE HORMIGON PRECAM S.L., representado por la Procuradora Doña Cristina García Navarro y defendido por la Letrado Doña Pilar Alfaro San Andrés, contra la resolución adoptada el día dieciocho de septiembre de 2001 por el Sr. Director Territorial de Empleo de Valencia (Consellería de Economía, Hacienda y Ocupación) que desestimó la solicitud de ayuda pública que esta entidad mercantil había presentado el seis de marzo de 2001 sobre la base de la contratación indefinida de un trabajador minusválido. El importe económico al que alcanza el proceso es el de 3.906,58 euros, habiendo sido parte en los autos como demandado la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la Letrada de esta Administración pública, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso el día veintisiete de enero de 2004.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Cuestiona Prefabricados de Hormigón Precam S.L. la adecuación a Derecho de un acuerdo dictado el 18 de septiembre de 2001 por el Sr. Director Territorial de Empleo de Valencia (Consellería de Economía, Hacienda y Ocupación) que rechazó la solicitud de ayuda pública que esta entidad mercantil había presentado el 6 de marzo de 2001 en el marco de un programa de fomento del empleo estable de los trabajadores minusválidos. Esta decisión administrativa parte del incumplimiento de la previsión ordinamental recogida por el art. 32 de una Orden de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de subvenciones del programa de empleo público de interés local y fomento del desarrollo local:

"2. Plazo. - Las solicitudes de ayudas reguladas en este capítulo deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de inicio de la prestación laboral o de la transformación objeto de las ayudas y tendrán como fecha límite el 31 de octubre del año para el que se soliciten las mismas".

La defensa en juicio de la parte actora no cuestiona que la simple aplicación de este enunciado normativo a la controversia supone la conformidad a Derecho del acuerdo de fecha 18 septiembre 2001 dadas las referencias de caracterización temporal que aparecen en el expediente administrativo: el 4 de enero de 2001 se suscribió un contrato de trabajo entre la demandante y D. Pedro Enrique (folio 16 del expediente administrativo); hasta el 6 de marzo de 2001 no se formuló la correspondiente solicitud de ayuda pública. Pero, aún asumiendo la falta de adecuación inicial existente entre solicitud actora y enunciado normativo aplicable, afirma que tal resultado ordinamental queda desvirtuado en el proceso si se toma en consideración que la propia norma incluye una Disposición Adicional (la Quinta) que establece un diverso dies a quo o término inicial del cómputo de ese plazo legal de dos meses para el supuesto de que el inicio del vínculo laboral pactado entre la persona física o jurídica solicitante de la ayuda y el trabajador en situación de minusvalía se produzca con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Orden de 29.12.2000: 26 de enero de 2001, al haberse publicado en el D.O.G.V. el 25 de enero de ese año:

"Para las ayudas reguladas en el Capítulo I del Título II, y en los Títulos III, IV, V y VI, durante el ejercicio de 2001, el plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, finalizando en las fechas establecidas en los mismos".

Con este parámetro normativo, afirma que esta disposición jurídica trata de amparar la singular situación propia de quienes efectúan una contratación con anterioridad a la propia existencia de la normativa que regula el régimen de concesión de las ayudas, "... ya que les estaría contando un plazo que no podían conocer por cuanto todavía no había sido publicada la orden reguladora de las subvenciones" (F.D. VII, escrito de demanda).

La letrada de la Generalitat se remite - por su parte - al estricto tenor jurídico que desprende el artículo de que ha hecho uso el Sr. Director Territorial de Empleo de Valencia (32.2., Orden de 29 diciembre 2000) sin contestar a la alegación relativa a la preferente aplicabilidad de una Disposición Adicional incluida en esa norma por quedar enmarcado el supuesto fáctico al que se contrae la litis sobre una contratación laboral anterior a la fecha en la que esa disposición general inició su vigencia.

SEGUNDO.- La Sala se muestra conforme con la solicitud de heterotutela por la que aboga en los autos Prefabricados de Hormigón Precam S.L. a la vista de que una de las Disposiciones Adicionales que aparecen en la Orden reguladora de las subvenciones públicas relativos (entre otras) a los Programas de Fomento del Empleo Estable de Minusválidos fija un término inicial de cómputo diverso al que ha aplicado el Sr. D.T. de Empleo de Valencia para el supuesto de que las contrataciones laborales determinantes de dicha ayuda se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 29.12.2000. Esta norma tiene una aplicación preferente frente a la standard, genérica, que recoge el 32.2: "... en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de inicio de la prestación laboral o de la transformaicón objeto de las ayudas", al determinar, con total precisión y sin atisbo de dudas interpretativas, que para determinados supuestos ese término debe sustituirse por este otro: "... el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la presente orden".

Ello así, habiéndose publicado la Orden en el D.O.G.V. el 25 de enero de 2001, el término de dos meses concluía el 26 de marzo de 2001 ("La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana", Disposición Final Segunda), habiéndose formulado la solicitud dentro del marco temporal máximo aplicable, circunstancia que reclama la estimación de la solicitud de invalidez jurídica y reconocimiento de una situación económica individualizada que Prefabricados de Hormigón Precam S.L. propugna en el marco del recurso 1.470/2001 al no oponer la Generalitat Valenciana ninguna otra causa que obste la concesión de las ayudas solicitadas diversa a la del incumplimiento de los lindes temporales máximos que aparecen en la normativa aplicable.

Sobre la cantidad económica que se pide en el proceso no efectuámos incremento en el abono de intereses de demora más allá de los que establece el art. 106.2 Ley Jurisdiccional ("A la cantidad a que se refiere el apartado anterior se añadirá el interés legal del dinero, calculado desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en única o primera instancia") dada la falta de mención alguna que, a este respecto, contiene el escrito de demanda.

De conformidad con el criterio normativo que establece el artículo 139.1 Ley Jurisdiccional, no procede efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguno de los litigantes.

Fallo

1.- ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por PREFABRICADOS DE HORMIGON S.L. contra la resolución adoptada el día dieciocho de septiembre de 2001 por el Sr. Director Territorial de Empleo de Valencia (Consellería de Economía, Hacienda y Ocupación) que desestimó la solicitud de ayuda pública que esta entidad mercantil había presentado el seis de marzo de 2001 sobre la base de la contratación indefinida de un trabajador minusválido.

2.- ANULAR esta resolución administrativa, al ser contraria a Derecho.

3.- ESTABLECER que la Generalitat Valenciana adeuda a la entidad actora en el proceso 1.470/2001 la cantidad de 3.906,58 euros en concepto de ayuda pública en el marco de un programa de fomento del empleo estable de trabajadores minusválidos en el que se incluye la solicitud que esta entidad formuló el seis de marzo de 2001 ante la Consellería de Economía, Hacienda y Ocupación (normativa aplicable: Orden de veintinueve diciembre 2000).

A este importe económico deben adicionársele los intereses de demora generados entre la fecha de notificación de esta sentencia al representante procesal de la Generalitat Valenciana y en el momento en que se efectúe la transferencia económica para el pago a Prefabricados de Hormigón Precam S.L.

4.- CONDENAR a esta Administración pública a estar y pasar por la declaración efectuada en el anterior apartado expositivo de esta sentencia.

No procede efectuar expresa imposición de las costas procesales ocasionadas en este litigio.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico. Valencia a veintiocho de enero de 2004.

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