Sentencia Administrativo ...ro de 2006

Última revisión
11/01/2006

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 43/2003 de 11 de Enero de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Enero de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ZARZALEJOS BURGUILLO, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079330052006100110

Resumen:
El TSJ desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por entidad mercantil contra resolución del TEARM que inadmitió solicitud de suspensión sin garantía planteada en reclamación relativa al impuesto sobre sociedades. La entidad mercantil solicitó la suspensión sin garantía sin justificar de ninguna forma que la ejecución del acto impugnado le causaría perjuicios de imposible o difícil reparación.

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00011/2006

Recurso núm. 43/2003

PROCURADOR DÑA. PATROCINIO SANCHEZ TRUJILLO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

En la villa de Madrid, a once de enero de dos mil seis.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 43/2003, interpuesto por la Procuradora Dª Patrocinio Sánchez Trujillo, en representación de la entidad INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DE SNACKS, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de septiembre de 2002, que inadmitió la solicitud de suspensión sin garantía planteada en la reclamación nº 28/14670/01, relativa a liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1995, 1996 y 1997; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el mencionado recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución recurrida.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO.- Por auto de 8 de julio de 2003 se denegó el recibimiento a prueba, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 10 de enero de 2006, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de septiembre de 2002, que inadmitió la solicitud de suspensión sin garantía planteada por la entidad demandante en la reclamación nº 28/14670/01, relativa a liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1995, 1996 y 1997, ascendiendo la cuantía del proceso a 92.257,36 euros.

El TEAR inadmitió la mencionada solicitud de suspensión argumentando que la reclamante no había efectuado alegaciones sobre la concurrencia de los requisitos señalados reglamentariamente para su concesión, invocando al efecto el apartado 6 del artículo 76 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo .

SEGUNDO.- El artículo 76.2 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas , aprobado por Real Decreto 391/96, de 1 de marzo , contempla la posibilidad de otorgar la suspensión de la ejecución del acto objeto de reclamación mediante la prestación de garantías distintas a las enumeradas en el artículo 75.6 del propio Reglamento o incluso sin la prestación de garantía alguna, pero tal posibilidad se configura con carácter excepcional, en concreto sólo para los casos en que el interesado no pueda aportar las garantías ordinarias y justifique que la ejecución le causaría perjuicios de imposible o difícil reparación.

Además, conforme al apartado 6 del referido artículo 76, el TEAR rechazará la admisión a trámite de la solicitud cuando ésta no identifique el acto que pretende suspenderse, no contenga alegaciones o éstas no se refieran a la concurrencia de los requisitos legales, no adjunte documento alguno en acreditación de lo alegado o los que adjunte no se refieran a tal acreditación, así como cuando de las alegaciones y documentos presentados resulte manifiesto, a juicio de dicho Tribunal, que no concurren los requisitos legales.

En el caso que nos ocupa, la actora formuló la solicitud sin acreditar la concurrencia de los requisitos en que basaba su pretensión, por lo que el acuerdo del TEAR de Madrid que decidió inadmitir dicha petición se ajusta a lo establecido en el artículo 76.6 del Real Decreto 391/96 . Y en este proceso la recurrente tampoco ha justificado la imposibilidad de obtener las garantías ordinarias ni la existencia de perjuicios de imposible o difícil reparación derivados de la ejecución del acto, siendo constante la jurisprudencia al proclamar que no es suficiente la simple alegación de un perjuicio, sino que es imprescindible probar de manera cierta y precisa su realidad, exigencia que no ha cumplido la actora.

En consecuencia, es aplicable al caso la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que de manera constante ha proclamado que la exigencia de fianza o caución es un requisito indeclinable para conceder la suspensión, salvo en casos muy excepcionales ( sentencia de 9 de abril de 1999, entre otras ).

Por otro lado, aunque en la demanda se alude a la "falta de culpabilidad" del actual administrador de la empresa, tal argumento olvida que la liquidación cuya suspensión se reclama no se practicó al administrador sino a la sociedad, que tiene personalidad jurídica propia, debiendo destacarse, por último, que las cuestiones referidas a la legalidad de la liquidación deben ser planteadas, en su caso, en el recurso deducido frente a dicho acto liquidatorio, no pudiendo ser analizadas en este proceso por exceder de su objeto, limitado a enjuiciar la legalidad de la resolución del TEAR que inadmitió la solicitud de suspensión sin garantía.

TERCERO.- En atención a lo razonado procede desestimar el recurso, no apreciándose motivos para hacer imposición de costas a la vista del artículo 139.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DE SNACKS, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de septiembre de 2002, que inadmitió la solicitud de suspensión sin garantía planteada en la reclamación núm. 28/14670/01, relativa a liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1995-1997, debemos declarar y declaramos ajustada a Derecho la mencionada resolución; sin costas.

Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.

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