Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sec...e 20 de Mayo de 2004
Sentencia Administrativo ...yo de 2004

Última revisión
20/05/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 250/2002 de 20 de Mayo de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Mayo de 2004

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CORDOBA CASTROVERDE, MARIA DE LA ESPERANZA

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 250/2002

Núm. Cendoj: 28079230022004100511

Resumen
Tal y como se expresa en la resolución del TEAC combatida, debe partirse de que en el supuesto examinado el recurrente firmó en conformidad el acta de la que dimana la liquidación impugnada, en la que consta que el sujeto pasivo obtuvo en el ejercicio un incremento de patrimonio, como resultado de la transmisión onerosa de dos fincas, en la que también constan los precios de venta; documento público que es la escritura de "manifestación y adjudicación de herencia" cuyo contenido resulta esclarecedor, al hacer constar que el hoy recurrente y sus hermanos "aceptan la herencia de su madre, pero como el único bien que la integra es indivisible, ya que de hacerlo se desmerecería mucho en su valor, de común acuerdo y han acordado adjudicársela íntegramente al coheredero ?el recurrente- , el cual se compromete a abonar a sus hermanos en metálico la diferencia de adjudicación". Delo expuesto no resulta acreditada la existencia de error de hecho en el acta suscrita en conformidad por el interesado en cuanto a la fecha de adquisición de las cuatro quintas partes de la finca de referencia, sin que tal conclusión resulte desvirtuada. Por otro lado, aplicando el art. 1218 CC, a cuyo tenor los documentos públicos hacen prueba, aún contra terceros -en este caso la Hacienda Pública-, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste, debe colegirse, en los términos de la resolución combatida, que la finca de referencia fue adquirida en una quinta parte en 1970 y, en todo caso, a efectos de su valoración, con anterioridad a 31 de diciembre de 1978, y el resto, cuatro quintas partes en 1990, mediante transmisión onerosa, sin que dicha conclusión haya sido desvirtuada por el impugnante.

Voces

Acta de conformidad

Acta de conformidad

Documento público

Inspección tributaria

Fuerza probatoria

Obligado tributario

Error de hecho

Presunción de certeza

Derecho a la tutela judicial efectiva

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Liquidaciones tributarias

Representación procesal

Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Intereses de demora

Acta de disconformidad

Empleados de la Administración Pública

Prueba en contrario

Liquidación provisional del impuesto

Medios de prueba

Valoración de la prueba

Acta de inspección

Indefensión

Deuda tributaria

Actos propios

Fondo del asunto

Actos de trámite

Cuestiones de fondo

Documento privado

Precio de venta

Período impositivo

Escritura pública