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Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 4584/2006 de 18 de Mayo de 2010
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Mayo de 2010
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: HERRERO PINA, OCTAVIO JUAN
Nº de sentencia: /
Núm. Cendoj: 28079130062010100215
Resumen
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Montes y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, sobre impugnación de los Estatutos del Colegio de Biólogos, en cuanto al art. 5, que atribuye al Colegio la función de realizar el reconocimiento de firmas y visados de proyectos y los epígrafes de las normas sobre honorarios en los que se establecen tarifas por servicios medioambientales en planificación forestal, silvicultura, explotación de bosques, redacción de planes cinegéticos e hidrología. La Sala declara que a nadie se oculta que, en la actualidad, los conocimientos científicos no se encuentran encerrados en el reducto de la investigación y la docencia, sino que han adquirido una fuerza expansiva que los hace llegar a todos los sectores profesionales, industriales y comerciales, traducidos en aplicaciones prácticas que sin duda han de tener su base en un programa, plan o proyecto. Es de esta manera, como debe ser entendida la expresión que usa el precepto impugnado, perfectamente compatible con la traducción empírica de los conocimientos de un Biólogo.Resulta obvio decir que la potestad de proyectar quedará reducida al campo de su propia función y, aún dentro de ésta, a aquellas partes del proyecto que estén relacionadas con la misma. Es esto lo que con toda claridad quiere indicar el propio precepto impugnado, cuando se refiere al visado de proyectos realizados por los Biólogos "en el ejercicio de su profesión"; no, por tanto, fuera de ella.
Voces
Estatutos colegiales
Montes
Bosques
Recursos naturales
Fondo del asunto
Incongruencia omisiva
Vicio de incongruencia
Derecho a la tutela judicial efectiva
Principio de contradicción
Colegiado
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil diez.
Visto por esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la …
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