Última revisión
16/12/2010
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 5/2010 de 16 de Diciembre de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Diciembre de 2010
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SIEIRA MIGUEZ, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: /
Núm. Cendoj: 28079130082010100203
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil diez.
Visto por la Sección Octava de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres. arriba anotados el recurso contencioso-administrativo número 002/5/2010 , que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Arduán Rodríguez, en nombre y representación de don Íñigo , contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 15 de septiembre de 2009 que dispuso el archivo de la Información Previa número 1267/09 relativa al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Andalucía, con sede en Sevilla.
Ha sido parte el Consejo General del Poder Judicial, representado por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Formadas actuaciones, recibidas de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita las designaciones correspondientes a la representación y defensa del recurrente, por providencia de 6 de abril de 2010 se tuvo por designados a la Procuradora doña Rocío Arduán Rodríguez y al Letrado don Mario Monterrubio Vázquez, a quien se concedió el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso- administrativo de conformidad con el artículo 45 de la LJCA, trámite evacuado por medio de escrito fechado el 10 de mayo de 2010 .
SEGUNDO.- La providencia de 12 de mayo de 2010 tuvo por personado y parte al recurrente, admitió el recurso interpuesto y requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la LJCA .
TERCERO.- Recibido el expediente administrativo y concedido el oportuno traslado, la Procuradora Sra. Arduán Rodríguez dedujo la demanda mediante escrito de 29 de junio de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, solicitó literalmente que se dictara sentencia "estimando el presente recurso dejando sin efecto el archivo decretado por el Consejo General del Poder Judicial de fecha 15 de Septiembre de 2.009 referido a la Información Previa nº 1267/2009 ordenando subsanar los defectos denunciados".
CUARTO.- El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito de 7 de septiembre de 2010 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó que se dictara sentencia desestimando el recurso interpuesto por ser la resolución recurrida conforme a Derecho.
QUINTO.- Declaradas conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso el día QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez,
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 15 de septiembre de 2009, que resolvió el archivo de la Información Previa número 1267/09 relativa al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Andalucía, con sede en Sevilla, al entender que no existía retraso ni irregularidad susceptible de reproche disciplinario al titular del referido órgano.
SEGUNDO.- Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
1) El día 8 de julio de 2009 tuvo entrada en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial el oficio remitido por el centro penitenciario de Córdoba al que se adjuntaba el escrito del interno en ese centro don Íñigo .
Exponía en él (folio 3 del expediente administrativo) que el 4 de diciembre de 2008 dirigió escrito al Director del Centro Penitenciario de Sevilla, cuya copia aportaba (folio 4), solicitando la entrega de copia de sendos acuerdos de la Junta de Tratamiento de 7 de noviembre de 2007 y 7 de enero de 2008 y certificado sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 157.1 del Reglamento Penitenciario , sin que aquél le diera respuesta alguna.
Por ello el 2 de enero de 2009 dirigió escrito de queja al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Sevilla, que reprodujo el 16 de mayo de 2009 solicitando se le notificara la resolución de las cuestiones planteadas, sin haber obtenido respuesta alguna a día de la fecha, dilación que afirma vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva y le provoca gran indefensión, sin que la notoria carga de trabajo del citado órgano judicial justifique la vulneración aludida.
Terminaba solicitando a la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial que iniciara una exhaustiva inspección a fin de que interviniera corrigiendo la citada actuación irregular.
2) Incoada la Información Previa número 1267/2009, se requirió informe al Magistrado del Juzgado denunciado, quien lo emitió con fecha 4 de agosto de 2009 (folios 8 y 9 del expediente) con el siguiente contenido:
"(...) En escrito a que alude el interno que adjuntaba al de 2-1-09, reclamaba al Sr. Director del C.P. el derecho a obtener copias, certificados de documentos, todo tipo de acuerdos que sobre el se adopten por el C.P. Se hace constar que el interno, cuando se hallaba en tercer grado, se personaba en este Juzgado para fotocopiar resoluciones e informes de todo tipo que constara en sus expedientes y, al ser regresado a 2 grado, remite a este Juzgado numerosos escritos en solicitud de todo tipo de certificaciones, copias de informes y resoluciones de este Juzgado. Por este Juzgado se le notifica al interno las resoluciones que se dictan en los expedientes incoados a raiz de sus quejas y peticiones, nunca las de mero trámite.
Al final del escrito del interno remitido a ese Consejo, alude al procedimiento establecido en art. 157 I, R.P . que se refiere a la suspensión y revocación de los permisos de salida. Al respecto le informo que a raiz del escrito de queja del interno se incoó expediente 5184/08 sobre disfrute de permisos de tercer grado, constando auto de 26-5-09 de la Audiencia Provincialestimando parcialmente recurso de apelación interpuesto por el interno contra el auto desestimatorio de la queja dictado por este Juzgado, habiendose remitido al interno nota informativa de 23-7-09 a raiz de escrito del mismo solicitando el cumplimiento de dicho auto.
Se hace constar que el interno tiene incoados, al día de la fecha en el presente año 23 expedientes:
381/09, sobre solicitud de copias de contratos telefónicos aportados por el interno; archivado por satisfacción extraprocesal el 14-5-09;
396/09 sobre queja por no inclusión en grupos de apoyo; constando auto desestimatorio de la queja de 13-7-09
407/09 sobre solicitud de certificado de permanencia en prisión: pendiente de recibir informes del C.P. al día de la fecha;
536/09 sobre no entrevista con trabajadora social al ingresar en prisión: en trámite de apelación interpuesta contra el auto desestimando la queja de 22-6-09 dictado por este Juzgado;
721/09 no comunicación de programa individualizado de tratamiento e informes que lo fundamenten: pendiente de recibir informes del C.P. al día de la fecha;
722/09 sobre asistencia médica: consta auto desestimando el recurso de reforma de 7-7-09 contra auto desestimatorio de la queja del interno dictado por este Juzgado;
746/09 sobre no estudio de permisos de primer semestre y no notificación de suspensión de permisos pendiente: de recibir informes del C.P. al día de la fecha;
876/09 sobre incumplimiento de deberes del educador: pendiente de recibir informes del C.P. al día de la fecha;
1551/09 sobre aplicación arts. 112 y 114 RP.; pendiente de recibir informes del C.P . al día de la fecha;
1552/09 sobre denegación de destino en biblioteca enC.P. Sevilla,: remitido el 23-7-09a Audiencia Provincial para resolución de recurso de apelación interpuesto contra auto desestimatorio de la queja dictado por este Juzgado
1567/09 sobre autorización máquina de escribir: pendiente de recibir informes del C.P. al día de la fecha;
1596/09 sobre demora en resolución regresión a 2º grado. pendiente de recibir informes del C.P. al día de la fecha;
2137/09 sobre Director del C.P. Sevilla por no entrega sellada de escrito: consta auto desestimatorio de la queja de 7-7-09;
2141/09 sobre abono de gastos de traslado de pertenencias. Archivo 19-6-09
2142/09 sobre devolución a madre del interno de correspondencia del interno por parte del C.P. de Moron; consta auto desestimatorio de 8-7-09
2446/09 de recurso contra clasificación en segundo grado pendiente de recibir informes del C.P. al día de la fecha;
2430/09 de recurso contra acuerdo denegatorio de permiso: pendiente de recibir informes del C.P. al día de la fecha;
2679/09 sobre disfrute de permiso 2º semestre de 2008: se encuentra pendiente de recibir informes del C.P. al día de la fecha;
3573/09 sobre salida a Hospital, pendiente de informes del C.P.;
3575/09 sobre no información de situación penitenciaria, acumulado al 721/09;
4192/09 sobre falta de asesoramiento por parte del jurista, pendiente de informes del C.P.;
5753/09 sobre petición de puntuaciones trimestrales y nulidad de conducción al C.P. de Córdoba, pendiente de informes del C.P.;
5855/09 sobre traslado de pertenencias del C.P. de Sevilla al C.P. de Córdoba. Pendiente de recibir informes del C.P. al día de la fecha;".
3) El Servicio de Inspección del CGPJ emitió informe (folios 10 a 14 del expediente) donde, tras extractar la queja formulada y transcribir el informe emitido por el Magistrado del órgano denunciado, proponía el archivo de la Información Previa al entender que los hechos carecían de entidad disciplinaria en base a las siguientes consideraciones:
"(...) A la vista del informe no se desprende retraso ni irregularidad susceptible de reproche disciplinario al Titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Sevilla.
Cuando un interno formula cualquier reclamación/ petición ante el Juzgado, comienza una tramitación que no depende del mismo y que es legalmente necesaria para poder resolver la cuestión planteada.
Tales trámites, cuando menos, son, la petición de informes al Centro Penitenciario y el traslado, también para informe, al Ministerio Fiscal. Una vez cumplimentados ambos, se da cuenta al Magistrado para que adopte la decisión oportuna, salvo que, por la razón que sea, considere necesario solicitar mayor información".
4) La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 15 de septiembre de 2009, dispuso archivar las actuaciones de conformidad con el informe de la Jefatura del Servicio de Inspección (folio 15).
TERCERO.- Sostiene el recurrente en su escrito de demanda que el retraso del Juzgado de Vigilancia Penitencia número 2 de Andalucía no está justificado puesto que no consta la incoación de expediente, petición de informes, resolución, ni notificación alguna en relación a su queja de 2 de enero de 2009 -reiterada el 17 de mayo de 2009- sobre entrega de copia del informe del Equipo Técnico y acuerdo de la Junta de Tratamiento de 7 de noviembre de 2007, que le negó el Director del centro penitenciario a quien la solicitó por medio de escrito de 4 de diciembre de 2008.
A su parecer tal exigencia no resulta satisfecha por las circunstancias de que el hoy recurrente, cuando se hallaba en tercer grado, se personara en el Juzgado y fotocopiara reclamaciones, ni con la afirmación genérica de que se le notifican las resoluciones recaídas en los expedientes de queja incoados a su instancia, ni por la notificación del auto de la Audiencia Provincial de fecha 26 de mayo de 2009 por referirse a queja y recurso diferente, ni por la existencia de otros 23 expedientes tramitados a su instancia todos ellos referidos a quejas distintas.
El Abogado del Estado considera el acuerdo impugnado plenamente conforme a Derecho porque lo que el demandante solicita del Consejo General del Poder Judicial es la comunicación de un acto de trámite, sin que la vía disciplinaria sea la adecuada para la subsanación de actos o defectos de trámite que hayan podido producirse, los cuales tienen su cauce natural de denuncia o corrección a través de los recursos disponibles en el ámbito jurisdiccional correspondiente.
CUARTO.- Centrada en estos términos la cuestión litigiosa, debemos anunciar el pronunciamiento desestimatorio del recurso. Conviene recordar que, en el ámbito de la queja presentada la posibilidad de dirigirse al CGPJ lo es a los meros efectos de depurar en su caso la responsabilidad disciplinaria en la que pudieran incurrir los Jueces y Magistrados. De conformidad con el artículo 423.2 de la LOPJ el Consejo solo viene obligado a practicar diligencias para el esclarecimiento de los hechos.
En este caso, se han practicado las que se estimaron necesarias al respecto. Así, por el Servicio de Inspección se recabó informe de la Magistrada del órgano denunciado, obrante a los folios 8 y 9 del expediente administrativo, acerca de los hechos relatados en la queja de fecha 2 de enero de 2009 sobre los que ofrece cumplida información y no hay controversia en la demanda sobre aquellos ni sobre la necesidad de su ampliación.
A la vista de tales diligencias el CGPJ no advirtió responsabilidad disciplinaria alguna y frente a esa conclusión no puede prevalecer la interpretación del hoy recurrente por mas que no la comparta. Por ello, ha de concluirse la plena conformidad a derecho del acuerdo recurrido pues en el ejercicio de las competencias que corresponden al Consejo actuó con diligencia, incoando la pertinente Información Previa y recabando el informe del órgano denunciado del que no se deduce indicios de infracción alguna, apreciación con la que coincide esta Sala.
QUINTO.- En consecuencia, procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo, sin expresa condena en las costas procesales, al no apreciar en las partes circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución española
Fallo
1.º- Desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 2/5/2010 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Arduán Rodríguez, en nombre y representación de don Íñigo , contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 15 de septiembre de 2009, que dispuso el archivo de la Información Previa número 1267/09.
2º.- No procede hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.-

