Última revisión
10/02/2005
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 103/2003 de 10 de Febrero de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Febrero de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DE ORO-PULIDO LOPEZ, MARIANO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y representación de la entidad "Amador Lede Maquinas, S.L", se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 10 de octubre de 2002 , de la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional (sección Segunda), dictada en el recurso nº 195/00, relativo al impuesto sobre Sociedades.
SEGUNDO.- Por providencia de 23 de julio de 2004 se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues aunque aquélla quedó fijada en la instancia en la cantidad de 37.362.833 pesetas , sin embargo, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, ninguna de las pretensiones acumuladas excede de 25 millones de pesetas ( artículos 86.2.b), 42.1.a) y 41.3 de la LRJCA ); trámite que ha sido evacuado por ambas partes.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y representación de la entidad "Amador Lede Maquinas, S.L", se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 10 de octubre de 2002 , de la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional (sección Segunda), dictada en el recurso nº 195/00, relativo al impuesto sobre Sociedades.
SEGUNDO.- Por providencia de 23 de julio de 2004 se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues aunque aquélla quedó fijada en la instancia en la cantidad de 37.362.833 pesetas , sin embargo, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, ninguna de las pretensiones acumuladas excede de 25 millones de pesetas ( artículos 86.2.b), 42.1.a) y 41.3 de la LRJCA ); trámite que ha sido evacuado por ambas partes.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López de la Sala
Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por sociedad "Amador Lede Maquinas , S.L", contra la sentencia de 10 de octubre de 2002, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional (sección Segunda) en el recurso nº 195/00, resolución que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas procesales causadas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por sociedad "Amador Lede Maquinas , S.L", contra la sentencia de 10 de octubre de 2002, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional (sección Segunda) en el recurso nº 195/00, resolución que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas procesales causadas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
