Última revisión
23/02/2006
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 10521/2004 de 23 de Febrero de 2006
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Febrero de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DE ORO-PULIDO LOPEZ, MARIANO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Antonio de Palma Villalón, en nombre y representación del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Badajoz, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 22 de septiembre de 2004, de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Extremadura, dictada en el recurso nº 246/00 .
SEGUNDO.- Por Providencia de fecha 29 de noviembre de 2005 se acordó dar traslado a las partes, para alegaciones, sobre la posible concurrencia de las causas de inadmisión siguientes: 1º.- se trata de una resolución dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en asunto atribuido a la competencia de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modificó los artículos 8 y 9 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, por lo que debe aplicarse el régimen de recursos establecido para las resoluciones dictadas en segunda instancia, que no tienen acceso al recurso de casación, tal y como ha resuelto esta Sala en Autos de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja nº 137/2004 - ( Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica 19/2003 y artículos 8.4 , 86.1 y 93.2.a) LRJCA ); y , 2º.- no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia, ( artículo 89.2 LRJCA ); El citado trámite de audiencia ha sido evacuado por todas las partes personadas.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D Mariano de Oro-Pulido y López magistrado de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil seis.
PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Antonio de Palma Villalón, en nombre y representación del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Badajoz, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 22 de septiembre de 2004, de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Extremadura, dictada en el recurso nº 246/00 .
SEGUNDO.- Por Providencia de fecha 29 de noviembre de 2005 se acordó dar traslado a las partes, para alegaciones, sobre la posible concurrencia de las causas de inadmisión siguientes: 1º.- se trata de una resolución dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en asunto atribuido a la competencia de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modificó los artículos 8 y 9 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, por lo que debe aplicarse el régimen de recursos establecido para las resoluciones dictadas en segunda instancia, que no tienen acceso al recurso de casación, tal y como ha resuelto esta Sala en Autos de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja nº 137/2004 - ( Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica 19/2003 y artículos 8.4 , 86.1 y 93.2.a) LRJCA ); y , 2º.- no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia, ( artículo 89.2 LRJCA ); El citado trámite de audiencia ha sido evacuado por todas las partes personadas.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D Mariano de Oro-Pulido y López magistrado de la Sala
declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Badajoz, contra la sentencia de 22 de septiembre de 2004, de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Extremadura, dictada en el recurso nº 246/00, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales a la parte recurrente.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Badajoz, contra la sentencia de 22 de septiembre de 2004, de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Extremadura, dictada en el recurso nº 246/00, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales a la parte recurrente.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
