Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
21/12/2004

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 113/2003 de 21 de Diciembre de 2004

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Diciembre de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTI GARCIA, ANTONIO

Resumen:
No competencia del T.S.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- La entidad mercantil Endesa Distribución Eléctrica, SLU., ( subrogada en la posición jurídica de Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S-A., antes Fecsa Enher, I, S.A.), representada por el procurador D. Fernando Aragón Martín , por escrito de 12 de abril de 2003, interpuso recurso Contencioso Administrativo contra la desestimación presunta del escrito presentado ante el Consejo de Ministros en 27 de marzo de 2002, en el que reclamaba la liquidación y pago de las compensaciones económicas derivadas de la prestación de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social durante el ejercicio 1999, 2000 y 2001.

SEGUNDO.- Por providencia de 8 de junio de 2004, la Sala acuerda, oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia de esta Sala para conocer del recurso.

TERCERO.- En el trámite al efecto concedido, la entidad recurrente estima que es competente el Tribunal Supremo , porque se dirige frente a la inactividad de la administración por falta de ejecución de un acto producido por silencio administrativo positivo, ante el escrito presentado ante el Consejo de Ministros y que subsidiariamente sería competente la audiencia Nacional.

CUARTO.- El abogado del estado en el escrito al efecto presentado, estima que la competencia es de la Sala de lo contencioso del Tribunal superior de justicia , de acuerdo con los razonamientos del auto de esta Sala de 13 de abril de 2004 . Y asimismo el Ministerio Fiscal estima que la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Martí García de la Sala

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro.

PRIMERO.- La entidad mercantil Endesa Distribución Eléctrica, SLU., ( subrogada en la posición jurídica de Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S-A., antes Fecsa Enher, I, S.A.), representada por el procurador D. Fernando Aragón Martín , por escrito de 12 de abril de 2003, interpuso recurso Contencioso Administrativo contra la desestimación presunta del escrito presentado ante el Consejo de Ministros en 27 de marzo de 2002, en el que reclamaba la liquidación y pago de las compensaciones económicas derivadas de la prestación de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social durante el ejercicio 1999, 2000 y 2001.

SEGUNDO.- Por providencia de 8 de junio de 2004, la Sala acuerda, oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia de esta Sala para conocer del recurso.

TERCERO.- En el trámite al efecto concedido, la entidad recurrente estima que es competente el Tribunal Supremo , porque se dirige frente a la inactividad de la administración por falta de ejecución de un acto producido por silencio administrativo positivo, ante el escrito presentado ante el Consejo de Ministros y que subsidiariamente sería competente la audiencia Nacional.

CUARTO.- El abogado del estado en el escrito al efecto presentado, estima que la competencia es de la Sala de lo contencioso del Tribunal superior de justicia , de acuerdo con los razonamientos del auto de esta Sala de 13 de abril de 2004 . Y asimismo el Ministerio Fiscal estima que la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Martí García de la Sala

Declarar la incompetencia de esta Sala del Tribunal Supremo para conocer del recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por la entidad mercantil Endesa Distribución Eléctrica, SLU., ( subrogada en la posición jurídica de Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S-A., antes Fecsa Enher, I, S.A.), representada por el procurador D. Fernando Aragón Martín , contra la desestimación de la petición formulada el 27 de marzo de 2002, al Consejo de Ministros reclamando la liquidación y pago de las compensaciones económicas derivadas de la prestación de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social durante el ejercicio 1999, 2000 y 2001.

Remítanse las actuaciones a la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid, a quien corresponde la competencia para conocer del recurso Contencioso Administrativo, a fin de que se siga ante ella el curso de los autos, previo emplazamiento de las partes. No ha lugar a expresa condena en costas.

Hágase saber a las partes que contra esta resolución cabe recurso de suplica , que deberá interponerse en el plazo de cinco días contados desde la notificación.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Fallo

Declarar la incompetencia de esta Sala del Tribunal Supremo para conocer del recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por la entidad mercantil Endesa Distribución Eléctrica, SLU., ( subrogada en la posición jurídica de Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S-A., antes Fecsa Enher, I, S.A.), representada por el procurador D. Fernando Aragón Martín , contra la desestimación de la petición formulada el 27 de marzo de 2002, al Consejo de Ministros reclamando la liquidación y pago de las compensaciones económicas derivadas de la prestación de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social durante el ejercicio 1999, 2000 y 2001.

Remítanse las actuaciones a la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid, a quien corresponde la competencia para conocer del recurso Contencioso Administrativo, a fin de que se siga ante ella el curso de los autos, previo emplazamiento de las partes. No ha lugar a expresa condena en costas.

Hágase saber a las partes que contra esta resolución cabe recurso de suplica , que deberá interponerse en el plazo de cinco días contados desde la notificación.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.