Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
27/04/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 11477/1998 de 27 de Abril de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Abril de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MURILLO DE LA CUEVA, PABLO MARIA LUCAS

Resumen:
IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR EXCESIVAS. ESTIMACIÓN EN PARTE. REDUCCIÓN DE HONORARIOS DE LA LETRADA.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- En el recurso de casación nº 11477/1998, seguido en esta Sección Séptima de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo , interpuesto por la Administración, representada por el Abogado del Estado, con fecha 22 de marzo de 2004 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS

Rechazando la pretensión formulada por Don Isidro debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la administración General del Estado, contra la Sentencia dictada el 20 de julio de 1.998 por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la audiencia Nacional en el recurso número 463/96; e imponemos a la Administración General del Estado el pago de las costas ocasionadas por el recurso de casación".

SEGUNDO.- Notificada y firme la anterior resolución, la Procuradora doña María Teresa, en representación de don Isidro, por escrito presentado el 16 de noviembre de 2006 , interesó que se practique tasación de costas y acompañó minuta de honorarios de la Letrada doña Begoña y de sus Derechos.

Practicada por el Secretario de la sección, con fecha 5 de diciembre de 2006, por importe total de 17.097,44 €, se dio traslado a las partes.

TERCERO.- El Abogado del estado, por escrito presentado el 18 de diciembre de 2006 , impugnó la referida tasación, manifestando que es excesiva dada la escasa complejidad del asunto y, además, --dijo-- la minuta parte de una cuantía ficticia (197.226 €), y en la instancia quedó fijada como indeterminada, y solicitó a la Sala que reduzca los honorarios del letrado a la cantidad que estime justa.

La Procuradora doña María Teresa, en virtud del traslado conferido por diligencia de ordenación de 9 de enero de 2007, presentó escritos con fecha 18 y 19 de enero de 2007, formulando , en el primero, "oposición parcial a la impugnación por indebidas de las minutas presentadas por el Letrado y Procurador" y solicitando Resolución por la que se "desestime dicha impugnación, excepto en lo relativo a la partida de 326'05 € por aplicación parcial del arancel 41.3 en concepto de vía de apremio de la minuta del Sr. Procurador", y, en el segundo, se opuso a la impugnación por excesivos de los honorarios contenidos en la minuta presentada por la Letrada solicitando su desestimación.

Doña Julieta, en su escrito de alegaciones presentado el 17 de enero de 2007, manifestó que la Universidad Politécnica de Madrid compareció en el recurso como parte recurrida , no como recurrente, y que "(...) se adhiere a las manifestaciones contenidas en el escrito de alegaciones presentado por el abogado del Estado en fecha 28 de diciembre de 2006 al considerar, efectivamente, excesivas e indebidas las minutas presentadas tanto por el Abogado como por la Procuradora de D. Isidro ".

CUARTO.- El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en su dictamen de 14 de marzo de 2007, consideró que "es más adecuado a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales de esta Ilustre Corporación y principios que los informan, trasladar a la parte vencida la más moderada cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS (8.500,00 €) EUROS que , en su caso, deberá incrementarse en los que resulte de la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido".

El Secretario de la Sección, en su informe de 27 de marzo de 2007, acoge los argumentos contenidos en el dictamen del Colegio de Abogados y considera que procede modificar la tasación de costas.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil siete.

PRIMERO.- En el recurso de casación nº 11477/1998, seguido en esta Sección Séptima de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo , interpuesto por la Administración, representada por el Abogado del Estado, con fecha 22 de marzo de 2004 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS

Rechazando la pretensión formulada por Don Isidro debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la administración General del Estado, contra la Sentencia dictada el 20 de julio de 1.998 por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la audiencia Nacional en el recurso número 463/96; e imponemos a la Administración General del Estado el pago de las costas ocasionadas por el recurso de casación".

SEGUNDO.- Notificada y firme la anterior resolución, la Procuradora doña María Teresa, en representación de don Isidro, por escrito presentado el 16 de noviembre de 2006 , interesó que se practique tasación de costas y acompañó minuta de honorarios de la Letrada doña Begoña y de sus Derechos.

Practicada por el Secretario de la sección, con fecha 5 de diciembre de 2006, por importe total de 17.097,44 €, se dio traslado a las partes.

TERCERO.- El Abogado del estado, por escrito presentado el 18 de diciembre de 2006 , impugnó la referida tasación, manifestando que es excesiva dada la escasa complejidad del asunto y, además, --dijo-- la minuta parte de una cuantía ficticia (197.226 €), y en la instancia quedó fijada como indeterminada, y solicitó a la Sala que reduzca los honorarios del letrado a la cantidad que estime justa.

La Procuradora doña María Teresa, en virtud del traslado conferido por diligencia de ordenación de 9 de enero de 2007, presentó escritos con fecha 18 y 19 de enero de 2007, formulando , en el primero, "oposición parcial a la impugnación por indebidas de las minutas presentadas por el Letrado y Procurador" y solicitando Resolución por la que se "desestime dicha impugnación, excepto en lo relativo a la partida de 326'05 € por aplicación parcial del arancel 41.3 en concepto de vía de apremio de la minuta del Sr. Procurador", y, en el segundo, se opuso a la impugnación por excesivos de los honorarios contenidos en la minuta presentada por la Letrada solicitando su desestimación.

Doña Julieta, en su escrito de alegaciones presentado el 17 de enero de 2007, manifestó que la Universidad Politécnica de Madrid compareció en el recurso como parte recurrida , no como recurrente, y que "(...) se adhiere a las manifestaciones contenidas en el escrito de alegaciones presentado por el abogado del Estado en fecha 28 de diciembre de 2006 al considerar, efectivamente, excesivas e indebidas las minutas presentadas tanto por el Abogado como por la Procuradora de D. Isidro ".

CUARTO.- El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en su dictamen de 14 de marzo de 2007, consideró que "es más adecuado a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales de esta Ilustre Corporación y principios que los informan, trasladar a la parte vencida la más moderada cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS (8.500,00 €) EUROS que , en su caso, deberá incrementarse en los que resulte de la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido".

El Secretario de la Sección, en su informe de 27 de marzo de 2007, acoge los argumentos contenidos en el dictamen del Colegio de Abogados y considera que procede modificar la tasación de costas.

1º Estimar en parte la impugnación por excesivas presentada por el abogado del estado.

2º Reducir los honorarios de la Letrada a 3.000 €.

3º Modificar la tasación de costas practicada por el Secretario de la Sala el 5 de diciembre de 2006, que queda reducida a 4.279,91€.

4º Imponer las costas de este incidente al letrado minutante.

Fallo

1º Estimar en parte la impugnación por excesivas presentada por el abogado del estado.

2º Reducir los honorarios de la Letrada a 3.000 €.

3º Modificar la tasación de costas practicada por el Secretario de la Sala el 5 de diciembre de 2006, que queda reducida a 4.279,91€.

4º Imponer las costas de este incidente al letrado minutante.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.