Sentencia Administrativo ...ro de 2013

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05/03/2013

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 1176/2010 de 22 de Enero de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Enero de 2013

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FONSECA-HERRERO, ANTONIO JESUS RAIMUNDO

Núm. Cendoj: 28079130062013100037

Núm. Ecli: ES:TS:2013:169

Núm. Roj: STS 169/2013

Resumen:
EXPROPIACIÓN FORZOSA. ACTUACIONES URBANÍSTICAS. FECHA DE VALORACIÓN

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil trece.

Vistos por esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Lasala Buxedes en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DESPI (Barcelona), contra la Sentencia nº 1037/2009, 18 de diciembre, dictada por la Sala de lo contencioso administrativo del Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cataluña en el recurso contencioso administrativo seguido ante ella con el número 333/2006, proceso en el que se impugnaba el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Cataluña -sección de Barcelona- de 9 de mayo de 2006, que fijó el justiprecio de la finca de la CALLE000 que se encontraba afectada por el proyecto de urbanización de la citada calle. Ha sido parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, y DON Eladio , representado por el Procurador de los Tribunales don Santos de Gandarillas Carmona y defendido por el Letrado don Eduardo Soria Babia

Antecedentes

PRIMERO.-La representación procesal de DON Eladio interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Sentencia nº 1037/2009, 18 de diciembre, dictada por la Sala de lo contencioso administrativo del Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cataluña en el recurso contencioso administrativo seguido ante ella con el número 333/2006, proceso en el que se impugnaba el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Cataluña -sección de Barcelona- de 9 de mayo de 2006, que fijó el justiprecio de la finca de la CALLE000 que se encontraba afectada por el proyecto de urbanización de la citada calle.

Incoado el recurso nº 333/2006 y seguidos los trámites pertinentes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cataluña dictó Sentencia el día 18 de diciembre de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar en parte el recurso y fijar el justiprecio de la finca expropiada en 789.286,97 euros, que incluye el premio de afección. No condenar en costas."

SEGUNDO.-Notificada la anterior Sentencia, por la representación procesal del Ayuntamiento de Sant Joan Despí (Barcelona) se presentó escrito ante dicha Sala de lo Contencioso Administrativo preparando recurso de casación contra la misma, recurso que se tuvo por preparado en tiempo y forma con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

Ante esta Sala se personaron los Procuradores de los Tribunales don Eduardo Codes Feijó, en representación de la parte recurrente, y don Santos de Gandarillas Carmona, en representación de la propiedad expropiada y parte recurrida.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, dicha parte presentó escrito de interposición del recurso de casación en el que hace valer un único motivo de casación al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción y solicita sentencia que case y anule la recurrida llegando a la desestimación del recurso contencioso administrativo en su día interpuesto frente al Acuerdo del Jurado de Expropiación de Cataluña, sección de Barcelona, de 9 de mayo de 2006, confirmando dicho acto administrativo.

CUARTO.-Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a la representación de don Eladio para que formaliza escrito de oposición en el plazo de treinta días, lo que verificó mediante escrito en que se opuso a lo alegado y postulado de contrario, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime dicho recurso y se confirme la sentencia recurrida con imposición al recurrente del pago de las costas causadas en el mismo.

QUINTO.-Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 15 de enero de 2013, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrado de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna en este recurso de casación la sentencia nº 1037/2009, 18 de diciembre, dictada por la Sala de lo contencioso administrativo del Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cataluña en el recurso contencioso administrativo seguido ante ella con el número 333/2006, proceso en el que se impugnaba, por la representación procesal de don Eladio , el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Cataluña -sección de Barcelona- de 9 de mayo de 2006, que fijó el justiprecio de la finca nº NUM000 - NUM001 de la CALLE000 que se encontraba afectada por el proyecto de urbanización de dicha calle.

La citada sentencia, en lo que ahora interesa, contiene un pronunciamiento de estimación parcial del recurso contencioso administrativo al admitir que el momento de la valoración de los bienes es en el inicio del expediente del justiprecio y no en el inicio del expediente de expropiación ni en el momento de inicio de las negociaciones para llegar a un acuerdo mutuo, reconociendo que este acto procedimental tiene lugar el 18 de noviembre de 2005, cuando el afectado recibe el encargo de presentar la hoja de aprecio por parte de la administración. Partiendo de ello y por considerar que el informe del perito judicial ha desvirtuado el valor fijado por el Jurado, que no parte de la fecha correcta de valoración, fija un justiprecio superior al otorgado.

SEGUNDO.-El recurso de casación se articula con base en un único motivo: infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, ex artículo 88.1,d) de la Ley Jurisdiccional .

Con este amparo se alega infracción de los artículos 24 , 35 , 36 y concordantes de la ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones , de los artículos 24 , 36 , 58 y concordantes del la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y del 29.1 del Reglamento de esta Ley , aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957. Afirma aquí el recurrente que la fecha de valoración de los terrenos debe ser aquella en que los administrados expropiados reciben la notificación del inicio del expediente de justiprecio y, aceptándolo, presentan luego su correspondiente hoja de aprecio, lo que ocurrió el día 30 de abril de 2002, sin que sea posible atender, como hace la sentencia impugnada, a la fecha de 18 de noviembre de 2005 , de una nueva o segunda hoja de aprecio de la propiedad expropiada.

TERCERO.-Este motivo casacional no puede ser admitido desde la dinámica del expediente administrativo pues resulta patente que el propio Ayuntamiento recurrente, con fecha 18 de noviembre de 2005, dictó la resolución que obra al folio 1 de la ampliación del expediente administrativo requiriendo a la propiedad para que presentase su hoja de aprecio y lo hizo, como se desprende de esa resolución y de la dictada el 11 de enero de 2006 (folio 119 de la ampliación del expediente) como consecuencia del Acuerdo adoptado por el Jurado de Expropiación Forzosa de Cataluña, sección de Barcelona, de 11 de julio de 2005, por el que se devuelve al Ayuntamiento de Sant Joan Despí el expediente de expropiación remitido y a fin de que, como se hace constar en el apartado letra '1' de la citada resolución municipal de 11 de enero de 2006, en primer lugar, se requiera a la propiedad para que formule su hoja de aprecio, con lo que claramente quedaron sin valor y eficacia las actuaciones administrativas anteriores, entre las que se encontraban las que ahora el Ayuntamiento pretende hacer valer de forma totalmente improcedente -requerimiento de hoja de aprecio a la propiedad de 30 de abril de 2002- pues quedaron anuladas por decisión del Jurado de Expropiación de 11 de julio de 2005 (folio 17 del expediente administrativo inicial) tras apreciar vulneraciones de procedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa.

CUARTO.-En aplicación del artículo 139.2º de la Ley Jurisdiccional , la desestimación del recurso de casación interpuesto determina que deba hacerse imposición de las costas del recurso de casación a la parte recurrente y, haciendo uso de la facultad que nos otorga su punto 3º, atendiendo a la complejidad del asunto y a la actividad desarrollada por la parte, fijar en tres mil euros (3.000 euros) la cantidad máxima a repercutir por dicho concepto y en lo que a honorarios de letrado se refiere.

Vistoslos artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

NO HA LUGARal recurso de casación interpuesto por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DESPÍ contra la sentencia nº 1037/2009, 18 de diciembre, dictada por la Sala de lo contencioso administrativo del Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cataluña en el recurso contencioso administrativo seguido ante ella con el número 333/2006, que se confirma.

Se hace imposición de las costas del recurso de casación a la parte recurrente, ello hasta un máximo de tres mil euros (3.000 euros) en cuanto a honorarios de letrado.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, y que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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