Última revisión
14/02/2008
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 1286/2007 de 14 de Febrero de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Febrero de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: TRILLO TORRES, RAMON
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Andrea Dorremochea Guiot, en nombre y representación de D. Carlos Ramón, D. Octavio, D. Fidel y D. Antonio , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 31 de enero de 2007, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Primera) del Tribunal superior de justicia de Aragón, en el recurso nº 350/2003, sobre responsabilidad patrimonial de la administración.
SEGUNDO.- Por providencia de 4 de julio del presente año se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente: estar exceptuada del recurso de casación, con relación a D. Octavio, D. Fidel y D. Antonio, la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros , pues aunque ésta quedó fijada en la instancia en 2.223.036 euros, y solicitarse por los demandantes citados la cantidad de 420.000 euros, sin embargo, al ser tres los demandantes, habiéndose producido una acumulación subjetiva de acciones, la cantidad reclamada por ninguno de ellos excede del límite legal (artículos 41.1, 41.2, 86.2 .b) y 93.2.a) de la LRJCA); trámite que ha sido evacuado por ambas partes.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres Presidente de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil ocho.
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Andrea Dorremochea Guiot, en nombre y representación de D. Carlos Ramón, D. Octavio, D. Fidel y D. Antonio , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 31 de enero de 2007, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Primera) del Tribunal superior de justicia de Aragón, en el recurso nº 350/2003, sobre responsabilidad patrimonial de la administración.
SEGUNDO.- Por providencia de 4 de julio del presente año se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente: estar exceptuada del recurso de casación, con relación a D. Octavio, D. Fidel y D. Antonio, la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros , pues aunque ésta quedó fijada en la instancia en 2.223.036 euros, y solicitarse por los demandantes citados la cantidad de 420.000 euros, sin embargo, al ser tres los demandantes, habiéndose producido una acumulación subjetiva de acciones, la cantidad reclamada por ninguno de ellos excede del límite legal (artículos 41.1, 41.2, 86.2 .b) y 93.2.a) de la LRJCA); trámite que ha sido evacuado por ambas partes.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres Presidente de la Sala
Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por D. Octavio, D. Fidel y D. Antonio, contra la sentencia de 31 de enero de 2007, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Primera) del Tribunal superior de justicia de Aragón, en el recurso nº 350/2003 ; declarándose respecto de los tres citados anteriormente firme dicha Sentencia. Se admite a trámite el recurso de casación respecto del recurrente D. Carlos Ramón , a cuyo fin, y de conformidad con las reglas de reparto de asuntos, remítanse las presentes actuaciones a la Sección Cuarta.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por D. Octavio, D. Fidel y D. Antonio, contra la sentencia de 31 de enero de 2007, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Primera) del Tribunal superior de justicia de Aragón, en el recurso nº 350/2003 ; declarándose respecto de los tres citados anteriormente firme dicha Sentencia. Se admite a trámite el recurso de casación respecto del recurrente D. Carlos Ramón , a cuyo fin, y de conformidad con las reglas de reparto de asuntos, remítanse las presentes actuaciones a la Sección Cuarta.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
