Última revisión
10/04/2008
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 1320/2006 de 10 de Abril de 2008
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Abril de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SIEIRA MIGUEZ, JOSE MANUEL
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el letrado del Servicio Riojano de Salud en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 31 de enero de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de La Rioja en el recurso nº 299/2005, sobre concesión de subvenciones mediante contratos programa.
SEGUNDO.- Por providencia de 10 de abril de 2007, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: La Sentencia impugnada, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en un asunto cuya competencia está atribuida al conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo a tenor del artículo 8.3 de la vigente Ley Jurisdiccional, esta sujeta al régimen de recursos establecido en dicho texto legal para las Sentencias de segunda instancia, con la consiguiente exclusión del recurso de casación (artículo 86.1 de la misma Ley ) ya que , en definitiva, el proceso ha sido resuelto por el órgano jurisdiccional que, con arreglo a la Ley 29/1998, es el Tribunal de apelación. Trámite que ha sido evacuado por las parte personadas.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D José Manuel Sieira Míguez magistrado de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil ocho.
PRIMERO.- Por el letrado del Servicio Riojano de Salud en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 31 de enero de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de La Rioja en el recurso nº 299/2005, sobre concesión de subvenciones mediante contratos programa.
SEGUNDO.- Por providencia de 10 de abril de 2007, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: La Sentencia impugnada, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en un asunto cuya competencia está atribuida al conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo a tenor del artículo 8.3 de la vigente Ley Jurisdiccional, esta sujeta al régimen de recursos establecido en dicho texto legal para las Sentencias de segunda instancia, con la consiguiente exclusión del recurso de casación (artículo 86.1 de la misma Ley ) ya que , en definitiva, el proceso ha sido resuelto por el órgano jurisdiccional que, con arreglo a la Ley 29/1998, es el Tribunal de apelación. Trámite que ha sido evacuado por las parte personadas.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D José Manuel Sieira Míguez magistrado de la Sala
Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el letrado del Servicio Regional de Salud de La Rioja contra la sentencia de 31 de enero de 2006, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de La Rioja en el recurso nº 299/2005, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de Letrado la de 600 euros.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el letrado del Servicio Regional de Salud de La Rioja contra la sentencia de 31 de enero de 2006, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de La Rioja en el recurso nº 299/2005, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de Letrado la de 600 euros.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
