Última revisión
17/01/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 133/2003 de 17 de Enero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Enero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- En el presente recurso de casación recayó Sentencia de fecha 3 de octubre de 2.006, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
"Que declaramos ESTIMAR EN PARTE el presente recurso contencioso administrativo nº 1/133/2003, interpuesto por la Entidad INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE ASTURIAS, S.A., contra el Real decreto nº 833/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) a fin de ser autorizadas para realizar esa actividad; anulamos los artículos 4 y 5 , así como los apartados 1, 2 y 3 de la Disposición Transitoria 2ª, sin expresa condena en costas.
Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del estado a los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."
SEGUNDO.- En fecha 17 de octubre de 2006, le fue notificada la anterior sentencia a la parte recurrente, INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE ASTURIAS, S.A., la cual presentó el 17 de noviembre siguiente escrito en el que solicita a la Sala rectificación del error material contenido en el fallo de la misma en el sentido de corregir la expresión "anulamos los artículos 4 y 5 ..." que se cita en el Fallo de la Sentencia por la expresión "anulamos el apartado 1 del artículo 4 , el artículo 5 ...".
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Óscar González González magistrado de Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil siete.
PRIMERO.- En el presente recurso de casación recayó Sentencia de fecha 3 de octubre de 2.006, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
"Que declaramos ESTIMAR EN PARTE el presente recurso contencioso administrativo nº 1/133/2003, interpuesto por la Entidad INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE ASTURIAS, S.A., contra el Real decreto nº 833/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) a fin de ser autorizadas para realizar esa actividad; anulamos los artículos 4 y 5 , así como los apartados 1, 2 y 3 de la Disposición Transitoria 2ª, sin expresa condena en costas.
Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del estado a los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."
SEGUNDO.- En fecha 17 de octubre de 2006, le fue notificada la anterior sentencia a la parte recurrente, INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE ASTURIAS, S.A., la cual presentó el 17 de noviembre siguiente escrito en el que solicita a la Sala rectificación del error material contenido en el fallo de la misma en el sentido de corregir la expresión "anulamos los artículos 4 y 5 ..." que se cita en el Fallo de la Sentencia por la expresión "anulamos el apartado 1 del artículo 4 , el artículo 5 ...".
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Óscar González González magistrado de Sala
Rectificar el error material en que se ha incurrido en la sentencia de 3 de octubre de 2006, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 133/2003 , y donde se dice en el Fallo de la Sentencia "anulamos los artículos 4 y 5...", debe decir "anulamos el apartado 1 del artículo 4, el artículo 5 ...".
Publíquese este acuerdo en el Boletín Oficial del estado a los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
Rectificar el error material en que se ha incurrido en la sentencia de 3 de octubre de 2006, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 133/2003 , y donde se dice en el Fallo de la Sentencia "anulamos los artículos 4 y 5...", debe decir "anulamos el apartado 1 del artículo 4, el artículo 5 ...".
Publíquese este acuerdo en el Boletín Oficial del estado a los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
