Última revisión
25/11/2004
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 1341/2000 de 25 de Noviembre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Noviembre de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Rico Cárdenas, en representación de DISTRIBUIDORA REGIONAL DEL GAS, S.A se presentó escrito en fecha 4 de junio de 2003, interesando la práctica de la tasación de costas en los presentes autos.
SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de fecha 10 de diciembre de 2003, se requirió a la referida Procuradora para que, previo a la tasación, el letrado D. Santiago Monsalve Garrigós, justificara en el plazo de diez días el cumplimiento de la comunicación al Colegio de Abogados de Madrid, según exige el art. 3 , nº 2 de la modificación de 13 de febrero de 2000, de la Ley de Colegios Profesionales 2/74, ratificado por el art. 17 del Real decreto de 22 de junio de 2001 .
TERCERO.- La Procuradora Dª Pilar Rico Cárdenas presenta escrito de fecha 19 de diciembre de 2003 , solicitando se declare la nulidad de dicha Diligencia de ordenación, del cual se dio traslado a las demás partes, que no formularon alegación alguna.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro.
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Rico Cárdenas, en representación de DISTRIBUIDORA REGIONAL DEL GAS, S.A se presentó escrito en fecha 4 de junio de 2003, interesando la práctica de la tasación de costas en los presentes autos.
SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de fecha 10 de diciembre de 2003, se requirió a la referida Procuradora para que, previo a la tasación, el letrado D. Santiago Monsalve Garrigós, justificara en el plazo de diez días el cumplimiento de la comunicación al Colegio de Abogados de Madrid, según exige el art. 3 , nº 2 de la modificación de 13 de febrero de 2000, de la Ley de Colegios Profesionales 2/74, ratificado por el art. 17 del Real decreto de 22 de junio de 2001 .
TERCERO.- La Procuradora Dª Pilar Rico Cárdenas presenta escrito de fecha 19 de diciembre de 2003 , solicitando se declare la nulidad de dicha Diligencia de ordenación, del cual se dio traslado a las demás partes, que no formularon alegación alguna.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala
Estimar el recurso interpuesto contra la Diligencia de Ordenación de fecha 10 de diciembre de 2003, dejándola sin efecto, y acordando que se practique la oportuna tasación de costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
Estimar el recurso interpuesto contra la Diligencia de Ordenación de fecha 10 de diciembre de 2003, dejándola sin efecto, y acordando que se practique la oportuna tasación de costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

