Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
25/11/2004

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 1341/2000 de 25 de Noviembre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Noviembre de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN

Resumen:
Tasación. Costas. Solicitud de nulidad contra Diligencia de Ordenación por la que se requiere al letrado el cumplimiento de comunicar al Colegio Profesional donde se vaya a intervenir. Estimación de la solicitud de nulidad.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Rico Cárdenas, en representación de DISTRIBUIDORA REGIONAL DEL GAS, S.A se presentó escrito en fecha 4 de junio de 2003, interesando la práctica de la tasación de costas en los presentes autos.

SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de fecha 10 de diciembre de 2003, se requirió a la referida Procuradora para que, previo a la tasación, el letrado D. Santiago Monsalve Garrigós, justificara en el plazo de diez días el cumplimiento de la comunicación al Colegio de Abogados de Madrid, según exige el art. 3 , nº 2 de la modificación de 13 de febrero de 2000, de la Ley de Colegios Profesionales 2/74, ratificado por el art. 17 del Real decreto de 22 de junio de 2001 .

TERCERO.- La Procuradora Dª Pilar Rico Cárdenas presenta escrito de fecha 19 de diciembre de 2003 , solicitando se declare la nulidad de dicha Diligencia de ordenación, del cual se dio traslado a las demás partes, que no formularon alegación alguna.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro.

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Rico Cárdenas, en representación de DISTRIBUIDORA REGIONAL DEL GAS, S.A se presentó escrito en fecha 4 de junio de 2003, interesando la práctica de la tasación de costas en los presentes autos.

SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de fecha 10 de diciembre de 2003, se requirió a la referida Procuradora para que, previo a la tasación, el letrado D. Santiago Monsalve Garrigós, justificara en el plazo de diez días el cumplimiento de la comunicación al Colegio de Abogados de Madrid, según exige el art. 3 , nº 2 de la modificación de 13 de febrero de 2000, de la Ley de Colegios Profesionales 2/74, ratificado por el art. 17 del Real decreto de 22 de junio de 2001 .

TERCERO.- La Procuradora Dª Pilar Rico Cárdenas presenta escrito de fecha 19 de diciembre de 2003 , solicitando se declare la nulidad de dicha Diligencia de ordenación, del cual se dio traslado a las demás partes, que no formularon alegación alguna.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala

Estimar el recurso interpuesto contra la Diligencia de Ordenación de fecha 10 de diciembre de 2003, dejándola sin efecto, y acordando que se practique la oportuna tasación de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Fallo

Estimar el recurso interpuesto contra la Diligencia de Ordenación de fecha 10 de diciembre de 2003, dejándola sin efecto, y acordando que se practique la oportuna tasación de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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