Última revisión
08/07/2004
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 1666/2002 de 08 de Julio de 2004
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Julio de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LEDESMA BARTRET, FERNANDO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el abogado del estado se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 27 de diciembre de 2001, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional (sección Segunda) en el recurso nº 222/99, relativo al impuesto sobre Sociedades.
SEGUNDO.- Por providencia de 5 de noviembre de 2003, se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, la posible causa de inadmisión siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas en relación con las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios de 1990 y 1991 , cuyos importes totales ascienden, respectivamente, a 6.881.200 pesetas y a 23.536.871 pesetas. ( artículos 86.2.b) y 41.3 de la L.RJC.A .); trámite que ha sido evacuado por ambas partes, alegando en ese momento la Diputación Provincial de Soria , la defectuosa preparación del recurso por parte del Abogado del Estado.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil cuatro.
PRIMERO.- Por el abogado del estado se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 27 de diciembre de 2001, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional (sección Segunda) en el recurso nº 222/99, relativo al impuesto sobre Sociedades.
SEGUNDO.- Por providencia de 5 de noviembre de 2003, se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, la posible causa de inadmisión siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas en relación con las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios de 1990 y 1991 , cuyos importes totales ascienden, respectivamente, a 6.881.200 pesetas y a 23.536.871 pesetas. ( artículos 86.2.b) y 41.3 de la L.RJC.A .); trámite que ha sido evacuado por ambas partes, alegando en ese momento la Diputación Provincial de Soria , la defectuosa preparación del recurso por parte del Abogado del Estado.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret de la Sala
Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el abogado del estado contra la sentencia de 27 de diciembre de 2001 , dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional (sección Segunda) en el recurso nº 222/99, en relación con las liquidaciones correspondientes a los ejercicios de 1992 y 1993 por el concepto del impuesto sobre Sociedades, y la inadmisión del mismo con relación a las liquidaciones, por el mismo concepto, correspondientes a los ejercicios de 1990 y 1991, declarando la firmeza de la Sentencia recurrida respecto a estos últimos, con remisión de las actuaciones a la Sección Segunda , de ésta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el abogado del estado contra la sentencia de 27 de diciembre de 2001 , dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional (sección Segunda) en el recurso nº 222/99, en relación con las liquidaciones correspondientes a los ejercicios de 1992 y 1993 por el concepto del impuesto sobre Sociedades, y la inadmisión del mismo con relación a las liquidaciones, por el mismo concepto, correspondientes a los ejercicios de 1990 y 1991, declarando la firmeza de la Sentencia recurrida respecto a estos últimos, con remisión de las actuaciones a la Sección Segunda , de ésta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
