Última revisión
28/02/2008
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 1706/2007 de 28 de Febrero de 2008
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Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Febrero de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SIEIRA MIGUEZ, JOSE MANUEL
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- D. Argimiro Vázquez Guillén, procurador de los Tribunales, actuando en representación del Fútbol Club Barcelona interpone recurso de casación contra la sentencia de la audiencia Nacional de 15 de febrero de 2007 dictada en el recurso 412/2004 por la que se desestimó su recurso contra la resolución del Tribunal Económico administrativo Central de 27 de febrero de 2004 sobre impuesto de Sociedades.
SEGUNDO.- Por providencia de 10 de octubre de 2007 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: Estar exceptuado del recurso de casación la Resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros , en relación con las liquidaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997 y 1998, en los que tanto las cuota como los intereses de demora liquidados ascienden a la cantidad de "0" pesetas (art. 41.3 y 42.1.a y 86.2 .b) de la LRJCA).
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez magistrado de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil ocho.
PRIMERO.- D. Argimiro Vázquez Guillén, procurador de los Tribunales, actuando en representación del Fútbol Club Barcelona interpone recurso de casación contra la sentencia de la audiencia Nacional de 15 de febrero de 2007 dictada en el recurso 412/2004 por la que se desestimó su recurso contra la resolución del Tribunal Económico administrativo Central de 27 de febrero de 2004 sobre impuesto de Sociedades.
SEGUNDO.- Por providencia de 10 de octubre de 2007 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: Estar exceptuado del recurso de casación la Resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros , en relación con las liquidaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997 y 1998, en los que tanto las cuota como los intereses de demora liquidados ascienden a la cantidad de "0" pesetas (art. 41.3 y 42.1.a y 86.2 .b) de la LRJCA).
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez magistrado de la Sala
Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Fútbol Club Barcelona contra la sentencia de la audiencia Nacional de 15 de febrero de 2007 dictada en el recurso 412/2004 , y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Fútbol Club Barcelona contra la sentencia de la audiencia Nacional de 15 de febrero de 2007 dictada en el recurso 412/2004 , y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
