Última revisión
04/12/2008
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 1838/2008 de 04 de Diciembre de 2008
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Diciembre de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SIEIRA MIGUEZ, JOSE MANUEL
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Pozo Calamardo, en nombre y representación de la "Asociación por la tolerancia" , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 22 de febrero de 2008 , dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Quinta) del Tribunal superior de justicia de Cataluña en el recurso número 12/2005, sobre concesión de subvenciones en el ámbito educativo.
SEGUNDO.- Por providencia de 1 de octubre de 2008 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente:
"No haberse justificado, en el escrito de preparación del recurso, que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia recurrida (artículo 89.2 de la LRJCA )".
En la misma providencia se acordó poner de manifiesto a la parte recurrente para alegaciones, por el mismo plazo, las posibles causas de inadmisión del recurso opuestas por el abogado de la Generalidad de Cataluña al personarse en el recurso como parte recurrida.
Este trámite ha sido cumplimentado por la parte recurrente y por el Abogado de la Generalidad de Cataluña.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D José Manuel Sieira Míguez magistrado de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil ocho.
PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Pozo Calamardo, en nombre y representación de la "Asociación por la tolerancia" , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 22 de febrero de 2008 , dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Quinta) del Tribunal superior de justicia de Cataluña en el recurso número 12/2005, sobre concesión de subvenciones en el ámbito educativo.
SEGUNDO.- Por providencia de 1 de octubre de 2008 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente:
"No haberse justificado, en el escrito de preparación del recurso, que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia recurrida (artículo 89.2 de la LRJCA )".
En la misma providencia se acordó poner de manifiesto a la parte recurrente para alegaciones, por el mismo plazo, las posibles causas de inadmisión del recurso opuestas por el abogado de la Generalidad de Cataluña al personarse en el recurso como parte recurrida.
Este trámite ha sido cumplimentado por la parte recurrente y por el Abogado de la Generalidad de Cataluña.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D José Manuel Sieira Míguez magistrado de la Sala
Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la "Asociación por la tolerancia" contra la sentencia de 22 de febrero de 2008, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Quinta) del Tribunal superior de justicia de Cataluña en el recurso número 12/2005, que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de seiscientos (600) euros.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la "Asociación por la tolerancia" contra la sentencia de 22 de febrero de 2008, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Quinta) del Tribunal superior de justicia de Cataluña en el recurso número 12/2005, que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de seiscientos (600) euros.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
