Sentencia Administrativo ...zo de 2005

Última revisión
03/03/2005

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 1890/2002 de 03 de Marzo de 2005

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Marzo de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CAMPOS SANCHEZ-BORDONA, MANUEL

Resumen:
Cuestión prejudicial. Práctica restrictiva de la competencia. Estaciones de servicio.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil cinco.

Antecedentes

Primero.- La Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (en lo sucesivo, la Confederación) interpuso el recurso de casación número 1890/2002 contra la sentencia dictada con fecha 22 de enero de 2002 por la sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional . Mediante dicha Sentencia, recaída en el recurso número 996/1998, el órgano jurisdiccional de instancia había estimado sólo en parte la pretensión de la parte demandante que pretendía fuera declarada la nulidad de la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 1 de abril de 1998.

En esta última Resolución el Tribunal de Defensa de la Competencia había confirmado el archivo del expediente incoado por denuncia de la Confederación, que imputaba a determinadas empresas petrolíferas , entre ellas la "Compañía Española de Petróleos, S.A." (en lo sucesivo, Cepsa) la comisión de diversas prácticas restrictivas de la competencia en el sector de las estaciones de servicio.

La Sala de la audiencia Nacional accedió a la pretensión de la parte actora únicamente en lo relativo a los "contratos de compra en exclusiva". Por el contrario, desestimó la pretensión actora en cuanto a los "contratos de suministro en exclusiva en régimen de comisión" , rechazo que motiva el presente recurso de casación.

Segundo.- Por providencia de fecha 14 de diciembre de 2004 esta Sala acordó oír a las partes del litigio sobre la posible satisfacción extraprocesal y la eventual suspensión del proceso hasta tanto se resolviera , en la instancia, otro recurso aún pendiente ante la Sala de la Audiencia Nacional cuyo objeto presenta vínculos innegables con las cuestiones debatidas en éste.

Con carácter subsidiario, para el caso de respuesta negativa a las dos circunstancias precedentes, sometimos a las partes la procedencia de elevar al Tribunal de justicia de la comunidad Europea una cuestión prejudicial sobre la interpretación del reglamento (CEE) 1984/83, de la Comisión, de 22 de junio de 1983, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 (actual 81) del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de compra exclusiva (en lo sucesivo , el Reglamento 1984/83 ).

Han dado una respuesta negativa a las dos primeras sugerencias tanto la parte actora como la parte correcurrida. Y en cuanto al planteamiento de la cuestión prejudicial anunciada, se oponen tanto el abogado del estado como la representación de Cepsa, mientras que la solicita la representación procesal de la Confederación.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona de la Sala

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil cinco.

Primero.- La Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (en lo sucesivo, la Confederación) interpuso el recurso de casación número 1890/2002 contra la sentencia dictada con fecha 22 de enero de 2002 por la sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional . Mediante dicha Sentencia, recaída en el recurso número 996/1998, el órgano jurisdiccional de instancia había estimado sólo en parte la pretensión de la parte demandante que pretendía fuera declarada la nulidad de la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 1 de abril de 1998.

En esta última Resolución el Tribunal de Defensa de la Competencia había confirmado el archivo del expediente incoado por denuncia de la Confederación, que imputaba a determinadas empresas petrolíferas , entre ellas la "Compañía Española de Petróleos, S.A." (en lo sucesivo, Cepsa) la comisión de diversas prácticas restrictivas de la competencia en el sector de las estaciones de servicio.

La Sala de la audiencia Nacional accedió a la pretensión de la parte actora únicamente en lo relativo a los "contratos de compra en exclusiva". Por el contrario, desestimó la pretensión actora en cuanto a los "contratos de suministro en exclusiva en régimen de comisión" , rechazo que motiva el presente recurso de casación.

Segundo.- Por providencia de fecha 14 de diciembre de 2004 esta Sala acordó oír a las partes del litigio sobre la posible satisfacción extraprocesal y la eventual suspensión del proceso hasta tanto se resolviera , en la instancia, otro recurso aún pendiente ante la Sala de la Audiencia Nacional cuyo objeto presenta vínculos innegables con las cuestiones debatidas en éste.

Con carácter subsidiario, para el caso de respuesta negativa a las dos circunstancias precedentes, sometimos a las partes la procedencia de elevar al Tribunal de justicia de la comunidad Europea una cuestión prejudicial sobre la interpretación del reglamento (CEE) 1984/83, de la Comisión, de 22 de junio de 1983, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 (actual 81) del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de compra exclusiva (en lo sucesivo , el Reglamento 1984/83 ).

Han dado una respuesta negativa a las dos primeras sugerencias tanto la parte actora como la parte correcurrida. Y en cuanto al planteamiento de la cuestión prejudicial anunciada, se oponen tanto el abogado del estado como la representación de Cepsa, mientras que la solicita la representación procesal de la Confederación.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona de la Sala

Primero.- Suspender el procedimiento hasta la resolución del incidente prejudicial.

Segundo. Plantear al Tribunal de justicia, al amparo del artículo 234 del Tratado C.E., la siguiente cuestión prejudicial:

¿Los artículos 10 a 13 del reglamento (CEE) 1984/83 , de la Comisión, de 22 de junio de 1983, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 (actual 81) del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de compra exclusiva, deben interpretarse en el sentido de que engloban dentro de su ámbito a contratos de distribución en exclusiva de carburantes y combustibles que, calificados nominalmente como de comisión o agencia, contienen los elementos que a continuación se exponen?

A) El titular de la estación de servicio se compromete a vender exclusivamente carburantes y combustibles del suministrador, de conformidad con los precios de venta al público , las condiciones y las técnicas de venta y explotación fijadas por éste.

B) El titular de la estación de servicio asume el riesgo de los productos desde el momento en que los recibe del suministrador en los tanques de almacenamiento de la estación de servicio.

C) Desde la recepción de los productos el titular asume la obligación de conservarlos en las condiciones necesarias para evitar toda pérdida o deterioro de los mismos y responde, en su caso, tanto frente al suministrador como frente a terceros, de toda pérdida, contaminación o mezcla que puedan sufrir aquéllos y de los daños que por tal motivo se puedan causar.

D) El titular de la estación de servicio tiene que abonar al suministrador el importe de los carburantes o combustibles a los nueve (9) días de la fecha de su entrega en la estación de servicio.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Fallo

Primero.- Suspender el procedimiento hasta la resolución del incidente prejudicial.

Segundo. Plantear al Tribunal de justicia, al amparo del artículo 234 del Tratado C.E., la siguiente cuestión prejudicial:

¿Los artículos 10 a 13 del reglamento (CEE) 1984/83 , de la Comisión, de 22 de junio de 1983, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 (actual 81) del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de compra exclusiva, deben interpretarse en el sentido de que engloban dentro de su ámbito a contratos de distribución en exclusiva de carburantes y combustibles que, calificados nominalmente como de comisión o agencia, contienen los elementos que a continuación se exponen?

A) El titular de la estación de servicio se compromete a vender exclusivamente carburantes y combustibles del suministrador, de conformidad con los precios de venta al público , las condiciones y las técnicas de venta y explotación fijadas por éste.

B) El titular de la estación de servicio asume el riesgo de los productos desde el momento en que los recibe del suministrador en los tanques de almacenamiento de la estación de servicio.

C) Desde la recepción de los productos el titular asume la obligación de conservarlos en las condiciones necesarias para evitar toda pérdida o deterioro de los mismos y responde, en su caso, tanto frente al suministrador como frente a terceros, de toda pérdida, contaminación o mezcla que puedan sufrir aquéllos y de los daños que por tal motivo se puedan causar.

D) El titular de la estación de servicio tiene que abonar al suministrador el importe de los carburantes o combustibles a los nueve (9) días de la fecha de su entrega en la estación de servicio.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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