Última revisión
03/06/2004
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 2218/2002 de 03 de Junio de 2004
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Junio de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DE ORO-PULIDO LOPEZ, MARIANO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Adela Cano Lantero, en nombre y representación de American Life Insurance Company, y el abogado del estado en la representación que le es propia , se han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia de 31 de enero de 2.002 de la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Segunda) de la audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 681/98, sobre liquidaciones practicadas por el concepto de Rendimientos de Capital Mobiliario, a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades.
SEGUNDO.- En virtud de providencia de 8 de septiembre de 2.003, se puso de manifiesto a las partes la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, en relación con la liquidación del I.R.P.F. del ejercicio de 1.987 y las del Impuesto de Sociedades de los ejercicios de 1.987 y 1.988, pues ni las cuotas de cada una de las mismas, ni tampoco los demás conceptos integrantes de ellas, superan -según consta en la liquidación transcrita por la parte recurrente (aunque por error se ha hecho constar al Abogado del Estado) en su escrito de demanda , y que según manifiesta obedece a la nueva liquidación girada como consecuencia de las estimación parcial del recurso ante el TEAC- el límite legal de los 25 millones de pesetas establecidos en el artículo 86.2.b) de la LRJCA para acceder al recurso de casación ( artículos 86.2.b), 42.1.a), 42.1.b) segundo y 41.3 LRJCA ); trámite que ha sido evacuado por ambas partes personadas.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lópezmagistrado de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil cuatro.
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Adela Cano Lantero, en nombre y representación de American Life Insurance Company, y el abogado del estado en la representación que le es propia , se han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia de 31 de enero de 2.002 de la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Segunda) de la audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 681/98, sobre liquidaciones practicadas por el concepto de Rendimientos de Capital Mobiliario, a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades.
SEGUNDO.- En virtud de providencia de 8 de septiembre de 2.003, se puso de manifiesto a las partes la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, en relación con la liquidación del I.R.P.F. del ejercicio de 1.987 y las del Impuesto de Sociedades de los ejercicios de 1.987 y 1.988, pues ni las cuotas de cada una de las mismas, ni tampoco los demás conceptos integrantes de ellas, superan -según consta en la liquidación transcrita por la parte recurrente (aunque por error se ha hecho constar al Abogado del Estado) en su escrito de demanda , y que según manifiesta obedece a la nueva liquidación girada como consecuencia de las estimación parcial del recurso ante el TEAC- el límite legal de los 25 millones de pesetas establecidos en el artículo 86.2.b) de la LRJCA para acceder al recurso de casación ( artículos 86.2.b), 42.1.a), 42.1.b) segundo y 41.3 LRJCA ); trámite que ha sido evacuado por ambas partes personadas.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lópezmagistrado de la Sala
Declarar la admisión de los recursos de casación interpuestos por la representación procesal de American Life Insurance Company y el abogado del estado en la representación que le es propia contra la sentencia de 31 de enero de 2.002 de la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Segunda) de la audiencia Nacional , dictada en el recurso nº 681/98, únicamente respecto a los actos Administrativos derivados de las liquidaciones practicadas por los conceptos de impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1.988 y 1.989, e Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.989, y la inadmisión del mismo con relación a las demás liquidaciones, declarando la firmeza de la Sentencia recurrida respecto de estas últimas; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
Declarar la admisión de los recursos de casación interpuestos por la representación procesal de American Life Insurance Company y el abogado del estado en la representación que le es propia contra la sentencia de 31 de enero de 2.002 de la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Segunda) de la audiencia Nacional , dictada en el recurso nº 681/98, únicamente respecto a los actos Administrativos derivados de las liquidaciones practicadas por los conceptos de impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1.988 y 1.989, e Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.989, y la inadmisión del mismo con relación a las demás liquidaciones, declarando la firmeza de la Sentencia recurrida respecto de estas últimas; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
