Última revisión
10/12/2001
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 2278/2000 de 10 de Diciembre de 2001
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Diciembre de 2001
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil uno.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Azpeitia Bello, en nombre y representación de D. Blas, quien actúa a su vez en nombre y representación de Dª. Marta, como su tutor legal, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 21 de diciembre de 1999, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Novena) del Tribunal superior de justicia de Madrid en el recurso nº 1567/98, sobre desahucio administrativo de vivienda.
SEGUNDO.- Por providencia de 21 de junio de 2001 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas , pues aunque la misma quedó fijada en la instancia como indeterminada, sin embargo , no excede la indicada cifra teniendo en cuenta la cantidad convenida en concepto de arrendamiento de la vivienda ( artículos 41.1, 93.2.a) y 86.2.b) de la LRJCA y regla 10ª del artículo 489 L.E.C. de 1881 ); trámite que ha sido evacuado por ambas partes personadas.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturraldemagistrado de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil uno.
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Azpeitia Bello, en nombre y representación de D. Blas, quien actúa a su vez en nombre y representación de Dª. Marta, como su tutor legal, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 21 de diciembre de 1999, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Novena) del Tribunal superior de justicia de Madrid en el recurso nº 1567/98, sobre desahucio administrativo de vivienda.
SEGUNDO.- Por providencia de 21 de junio de 2001 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas , pues aunque la misma quedó fijada en la instancia como indeterminada, sin embargo , no excede la indicada cifra teniendo en cuenta la cantidad convenida en concepto de arrendamiento de la vivienda ( artículos 41.1, 93.2.a) y 86.2.b) de la LRJCA y regla 10ª del artículo 489 L.E.C. de 1881 ); trámite que ha sido evacuado por ambas partes personadas.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturraldemagistrado de la Sala
declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Blas, quien actúa a su vez en nombre y representación de Dª. Marta, como su tutor legal, contra la sentencia de 21 de diciembre de 1999 , dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Novena) del Tribunal superior de justicia de Madrid en el recurso nº 1567/98, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Blas, quien actúa a su vez en nombre y representación de Dª. Marta, como su tutor legal, contra la sentencia de 21 de diciembre de 1999 , dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Novena) del Tribunal superior de justicia de Madrid en el recurso nº 1567/98, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
