Última revisión
13/11/2000
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Rec 2279/1999 de 13 de Noviembre de 2000
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Noviembre de 2000
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: RODRIGUEZ GARCIA, ANGEL
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luisa González García, en nombre y representación de D. Hugo, Dª Yolanda, Dª Concepción y Dª Milagros, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 31 de diciembre de 1998, de la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Segunda) del Tribunal superior de justicia de Galicia, dictada en el recurso nº 4788/95 .
SEGUNDO.- En virtud de providencia de 2 de junio del presente año, y de conformidad con lo previsto en el artículo 93.3 de la vigente Ley de esta Jurisdicción, se puso de manifiesto a las partes la posible causa de inadmisión del recurso prevista en el artículo 93.2.a) , en relación con las Disposiciones Transitorias Primera y Tercera, y los artículos 8.1.c) y 86.1, de la misma Ley, habiéndose evacuado este trámite tanto por los recurrentes como por el ayuntamiento recurrido.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Angel Rodríguez GarcíaPresidente de la Sala
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil.
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luisa González García, en nombre y representación de D. Hugo, Dª Yolanda, Dª Concepción y Dª Milagros, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 31 de diciembre de 1998, de la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Segunda) del Tribunal superior de justicia de Galicia, dictada en el recurso nº 4788/95 .
SEGUNDO.- En virtud de providencia de 2 de junio del presente año, y de conformidad con lo previsto en el artículo 93.3 de la vigente Ley de esta Jurisdicción, se puso de manifiesto a las partes la posible causa de inadmisión del recurso prevista en el artículo 93.2.a) , en relación con las Disposiciones Transitorias Primera y Tercera, y los artículos 8.1.c) y 86.1, de la misma Ley, habiéndose evacuado este trámite tanto por los recurrentes como por el ayuntamiento recurrido.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Angel Rodríguez GarcíaPresidente de la Sala
declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Hugo, Dª Yolanda, Dª Concepción y Dª Milagros contra la sentencia de 31 de diciembre de 1998, de la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Segunda) del Tribunal superior de justicia de Galicia, dictada en el recurso nº 4788/95, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales a los recurrentes.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Fallo
declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Hugo, Dª Yolanda, Dª Concepción y Dª Milagros contra la sentencia de 31 de diciembre de 1998, de la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Segunda) del Tribunal superior de justicia de Galicia, dictada en el recurso nº 4788/95, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales a los recurrentes.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
